Concepto Nº 39337 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876800854

Concepto Nº 39337 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio39337

CONCEPTO 39377 DE 2014

(junio de 2014)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema: CONSULTA - GLOSAS DE LAS EPS S POR SERVICIOS DE ALBERGUE PRESTADOS A ADULTOS MAYORES EN ABANDONO

Teniendo en cuenta el traslado efectuado por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

El Acuerdo 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud vigente hasta el 30 de diciembre de 2013, en su artículo 70 establecía que el Plan Obligatorio de

Salud del Régimen Subsidiado no incluye la internación en instituciones educativas ni en entidades de asistencia social tipo ancianato, hospicio, orfanato, hogar sustituto, guardería o granja protegida.

Posteriormente, la Resolución 5521 de 2013 Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) en el numeral 33 del artículo 130 dispuso que, para el contexto del Plan Obligatorio de Salud debe entenderse como exclusiones de cobertura aquellas prestaciones que no serán financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.

En consecuencia, de conformidad con las citadas normas y lo señalado en su escrito, se observa la entidad aseguradora reconoció y pago el servicio médico prestado al paciente, glosando un servicio que no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud.

Así las cosas, a quien le correspondería asumir la cobertura Albergues para Afiliados de Régimen Subsidiado, es a la Entidad Territorial competente esto es, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001.

El presente concepto se emite dentro de los...

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