Concepto Nº 393371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019
Año | 2019 |
Fecha | 17 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 393371 |
Materia | ESTABILIDAD,Libre Nombramiento y Remoción,Libre Nombramiento y Remocion |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393371 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393371 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000393371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000393371
Fecha: 17/12/2019 04:27:44 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETEN SOCIAL. Estabilidad laboral reforzada ha empleado de libre nombramiento y remoción RETIRO DEL SERVICIO – Retiro
provisionales- EMPLEOS Equivalencias RADICADO: 20199000380512 del 19 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varias inquietudes sobre las que nos pronunciaremos en el mismo
orden que fueron planteadas.
1.- Una persona que es nombrada (libre nombramiento y remoción) tiene estabilidad reforzada?
En relación con la aplicabilidad de la figura del retén social ha empleado de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo
siguiente:
La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás
causales previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y
excepcionalmente son de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados
y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares
de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones
que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba