Concepto Nº 393371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375421

Concepto Nº 393371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019

Año2019
Fecha17 Diciembre 2019
Número de oficio393371
MateriaESTABILIDAD,Libre Nombramiento y Remoción,Libre Nombramiento y Remocion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393371 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393371 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000393371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000393371
Fecha: 17/12/2019 04:27:44 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETEN SOCIAL. Estabilidad laboral reforzada ha empleado de libre nombramiento y remoción RETIRO DEL SERVICIO – Retiro
provisionales- EMPLEOS Equivalencias RADICADO: 20199000380512 del 19 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varias inquietudes sobre las que nos pronunciaremos en el mismo
orden que fueron planteadas.
1.- Una persona que es nombrada (libre nombramiento y remoción) tiene estabilidad reforzada?
En relación con la aplicabilidad de la f‌igura del retén social ha empleado de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo
siguiente:
La Constitución Política de Colombia sobre la clasif‌icación de los empleos en el artículo 125, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores of‌iciales y los demás que determine la ley.
(…)
El retiro se hará: por calif‌icación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás
causales previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y
excepcionalmente son de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores of‌iciales, entre otros que determine la ley.
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados
y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares
de dirección y/o conf‌ianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones
que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.

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