Concepto Nº 393441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376904

Concepto Nº 393441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-12-2019

Año2019
Fecha17 Diciembre 2019
Número de oficio393441
MateriaESTABILIDAD LABORAL REFORZADA,Prepensionados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393441 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393441 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000393441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000393441
Fecha: 17/12/2019 04:51:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETEN SOCIAL. Estabilidad laboral reforzada ha empleado de libre nombramiento y remoción que tiene la calidad de
prepensionado. Radicados: 20192060391302 del 29 de noviembre de 2019 y 20192060402832 del 10 de diciembre de 2019.
En atención a las comunicaciones relacionadas en la referencia, mediante las cuales consulta si el alcalde electo para el periodo 2020- 2023
puede nombrar un nuevo tesorero municipal, teniendo en cuenta que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción y que al actual
tesorero le faltan dos años para pensionarse; adicionalmente consulta si existe inhabilidad o incompatibilidad para que el alcalde contrate
mediante contrato de prestación de servicios al hermano del tesorero municipal, teniendo en cuenta que éste es quien maneja el
presupuesto y realiza los respectivos pagos, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política de Colombia sobre la clasif‌icación de los empleos en el artículo 125, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores of‌iciales y los demás que determine la ley.
(…)
El retiro se hará: por calif‌icación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás
causales previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y
excepcionalmente son de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores of‌iciales, entre otros que determine la ley.
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados
y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares
de dirección y/o conf‌ianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones
que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.
Es así como, la Ley 909 de 20041, en relación con la forma de retiro a través de la declaratoria de insubsistencia de los empleados de libre
nombramiento y remoción en el artículo 41, expresa:

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