Concepto Nº 393471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-10-2021
Año | 2021 |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de oficio | 393471 |
Materia | EMPLEO,Requisitos |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 393471 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 393471 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000393471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000393471
Fecha: 29/10/2021 03:25:08 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Requisitos Posesión. RETIRO DEL SERVICIO. Revocatoria del Nombramiento por no Acreditar Requisitos. RADICACION.
20219000675802 de fecha 21 de octubre de 2021.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varios interrogantes relacionados con la verificación de documentos para
el cumplimiento de los requisitos para posesionarse en un empleo, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:
Sobre la verificación para los requisitos de la posesión, el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien
haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la
ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen
en la respectiva entidad.
PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios,
los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros
requisitos.
PARÁGRAFO 3. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los
certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del
presente Decreto.
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