Concepto Nº 394121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-11-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183881

Concepto Nº 394121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-11-2021

Número de radicado20216000394121
Año2021
Fecha01 Noviembre 2021
Número de oficio394121
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 394121 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 394121 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000394121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000394121
Fecha: 01/11/2021 07:34:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿A qué régimen de cesantías pertenece un empleado público que se posesionó el 1
de enero de 1996? Radicación No. 20219000679322 del 25 de octubre de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta a qué régimen de cesantías pertenece un empleado público que se
posesionó el 1 de enero de 1996, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
No obstante, lo anterior nos referiremos de manera genera en relación con el régimen de cesantías retroactivas así:
El artículo 30 de la Ley 10 de 1990, dispuso que “A los empleados públicos del sector de la salud, de las entidades territoriales y sus entes
descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 17 de la presente ley".
Posteriormente y como reglamentario de la Ley 10 de 1990 fue expedido el Decreto 1399 de 1990, el cual señaló en el artículo 4 que a los
empleados públicos y los trabajadores oficiales se les aplicará el régimen salarial y prestacional propio de la respectiva entidad a la cual se les
hace la nueva vinculación, sin que pueda disminuírsele los niveles de orden salarial y prestacional propios de la respectiva entidad liquidada o
suprimida.
De esta forma, tratándose de una entidad del Sistema Nacional de Salud del nivel territorial, es necesario considerar que con anterioridad a la

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