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Concepto Nº 394141 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-11-2021

Número de radicado20216000394141
Año2021
Fecha08 Noviembre 2021
Número de oficio394141
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 394141 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 394141 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000394141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000394141
Fecha: 08/11/2021 08:22:47 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías Anticipo de las cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble.
Radicación No. 20219000675162 del 21 de octubre de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de un anticipo de
cesantías para las reparaciones locativas de un inmueble de su propiedad, en el cual no vive o habita, para lo cual me permito informarle
que:
El artículo 37 del Decreto Ley 1014 de 2000, establece que las normas de administración de personal de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, son las contenidas en las normas especiales y en su defecto las establecidas en las normas generales que rigen para la rama
ejecutiva.
Sobre la normatividad aplicable en materia de cesantías tenemos que la norma que aplican para los empleados de la Registraduría General
de la Nación principalmente es la Ley 33 de 1985 “Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las
prestaciones sociales para el Sector público establece:
ARTICULO 7. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las entidades que en la actualidad pagan cesantías a través de la Caja Nacional de Previsión,
asumirán directamente el pago de dicha prestación a partir del 1o. de enero de 1985. Sin embargo, la Caja pagará cesantías a los
empleados oficiales de dichas entidades hasta concurrencia del valor de las transferencias que éstas hubieren efectuado.
Quienes a partir del 1o. de enero de 1985, ingresen a la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la
Registraduría Nacional del Estado Civil y las Notarías, se regirán por la norma del decreto extraordinario 3118 de 1968 y las que lo adicionen
y reglamenten, en lo relacionado con la liquidación y el pago de sus cesantías.
La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o
parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de
cesantías, los siguientes:
«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2 de la presente norma podrán
solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

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