Concepto Nº 3942 Despacho Procurador General, 04-10-2005
Fecha | 04 Octubre 2005 |
Emisor | Despacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Procurador General
Bogotá D.C., 4 octubre de 2005
E. S. D.
Ref: Demanda de inconstitucionalidad del artículo 871 parcial del Estatuto Tributario
Actor: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Magistrado Sustanciador: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL Expediente No. D-5916Concepto No. 3942
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1 de la Constitución Política, han solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad de la expresión “Los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las cuentas corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero” contenida en el artículo 871 del Estatuto Tributario, referido a los hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF-.
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Planteamientos de la demanda
Señala el ciudadano Bravo Arteaga que la expresión acusada es violatoria del principio de legalidad del impuesto consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, porque por su amplitud, prevé un hecho generador indeterminado del Gravamen a los Movimientos Financieros, de ahora en adelante –GMF-.
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Problema jurídico
Corresponde al Ministerio Público establecer si los débitos a cuentas contables y de cualquier otro género es una expresión que implica una impredeterminación del hecho generador del GMF y como tal, vulnera el principio de legalidad tributaria.
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Del principio de legalidad: Predeterminación legislativa de los elementos del tributo
3.1. El principio de legalidad de los tributos consagrado en el artículo 338 de la Constitución, se traduce en que la ley creadora de contribuciones fiscales o parafiscales debe...
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