Concepto Nº 394211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-11-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183872

Concepto Nº 394211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-11-2021

Número de radicado20216000394211
Fecha02 Noviembre 2021
Número de oficio394211
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 394211 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 394211 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000394211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000394211
Fecha: 02/11/2021 07:26:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN – Auxilio de transporte. – Consulta sobre estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Reconocimiento
del auxilio de conectividad para concejales. RAD. 20212060621682 del 13 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre temas del reconocimiento de transporte para los concejales que
residen en zona rural, cuestionando si es la misma figura del auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV; me
permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, establece:
ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías
territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
(…)
Conforme con la norma que se ha dejado indicada, los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual

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