Concepto Nº 394311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 926665344

Concepto Nº 394311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-10-2022

Número de radicado20226000394311
Fecha26 Octubre 2022
Número de oficio394311
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 394311 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 394311 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000394311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000394311
Fecha: 26/10/2022 10:26:33 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Para ser alcalde de contratista. RAD.: 20229000495512 del 23 de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios con
la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se ejecuta en el municipio de Mocoa, en el departamento
de Putumayo, está inhabilitada para aspirar a la alcaldía del municipio de San Miguel, ubicado en ese mismo departamento, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
En cuanto a las inhabilidades para aspirar al cargo de alcalde, la Ley 136 de 1994, modificada por La Ley 617 de 2000, dispone:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el
régimen subsidiado en el respectivo municipio.
(...).” (Destacado nuestro)
De conformidad con el numeral 3 de la norma citada, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital
quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio.
Al analizar los elementos que configuran la inhabilidad referida, se tiene con respecto a la diferencia entre la celebración y ejecución de
contratos, el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de agosto de 2006, radicado 4033, con ponencia del Magistrado Reinaldo Chavarro Buriticá,
señaló:
“En la sentencia de 3 de febrero de 2006, expediente 3867, esta Sección efectuó las siguientes precisiones acerca del sentido y alcance de la
causal de inhabilidad que ocupa la atención de la Sala:
"...esta Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación
personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la
intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y

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