Concepto Nº 39436 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 25-01-2013 - Normativa - VLEX 767630293

Concepto Nº 39436 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 25-01-2013

Fecha25 Enero 2013
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Casación N° 39436

Miguel U.Hernández Chavarro y Otra.


PROCESO PENAL-Prescripción dentro del proceso



CASACIÓN PENAL-Por violación al debido proceso por ambigüedad en los cargos



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Adecuada relación de conformidad con la resolución de acusación en lo personal, fáctico y jurídico

Respecto al principio de congruencia, es principio estructurante del proceso y garantía, implica que la sentencia ha de guardar adecuada relación de conformidad con la resolución de acusación, en sus tres aspectos básicos: personal, fáctico y jurídico. La congruencia personal dice relación con la conformidad que debe existir entre los sujetos a que se refiere la acusación y aquellos a que se contrae la sentencia. La fáctica, con la identidad entre los hechos y circunstancias definidos en la acusación, y los que sirven de sustento al fallo. Y, la jurídica, con la correspondencia entre la calificación, entendiendo por tal el juicio que de los hechos se hace frente a su regulación jurídica, que contiene la acusación, y la que preside la sentencia.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Si se desconoce la acusación es correcta y la sentencia es incorrecta



IMPUTACIÓN FÁCTICA-Es el conjunto de hechos que configuran la conducta típica y las circunstancias que los especifican



RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN-Hace parte del acto jurídico complejo de la acusación/RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN-Mutabilidad dentro de la fase de juzgamiento

Dentro del esquema procesal implementado por la Ley 600 del 2000, la resolución de acusación hace parte del acto jurídico complejo de la acusación, caracterización, implica su mutabilidad dentro de la fase de juzgamiento. Tal naturaleza es necesaria dentro de un sistema procesal diseñado como acusatorio y que intenta priorizar la fase oral de juzgamiento otorgando al Juez plenos poderes de control sobre la acusación en aras de obtener la realización del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial como única manera de que un Estado definido como social de derecho garantice la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. El estatuto del 2000 despojó a la resolución acusatoria de aquella connotación tradicional de “ley del proceso”, entendiendo por ésta el acto invariable, intocable en el juzgamiento, respecto de la conducta. Y le restó esa característica sencillamente porque de manera expresa autoriza varias oportunidades que permiten su variación.



DEBIDO PROCESO-Es necesaria una acusación definitiva

DEBIDO PROCESO-Congruencia fáctica hecha en la indagatoria y la contenida en la resolución de acusación



ACCIÓN PENAL-Recae contra distintas personas naturales que pueden conformar una persona jurídica



ESTAFA-El elemento central del tipo es el ardid o mentira



SANCIÓN PENAL-Circunstancias genéricas de agravación



CASACIÓN PENAL-Por motivación incompleta, indebida y sofística de las decisiones de fondo



CASACIÓN PENAL-Requisitos formales de la sentencia de nulidad por defectos de motivación

Por otra parte hay que tener en cuenta que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia casacional, cuando se acusa la nulidad del fallo por defectos en su motivación, conforme lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Penal de 2000, en concordancia con el 55 de la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia, la sentencia no solo debe cumplir con unos requisitos formales como serían el resumen de los hechos, la identidad e individualización del procesado, el relato de los alegatos y la calificación de la conducta, entre otros, sino unos sustanciales, como el análisis de los planteamientos exhibidos en esas alegaciones y la valoración jurídica de las pruebas en que se funda la decisión.



CASACIÓN PENAL-Motivación insuficiente, imprecisa, inexacta y deficiente



CASACIÓN PENAL-Violación directa de la ley por atipicidad del delito



CASACIÓN PENAL-Violación indirecta de la Ley sustancial por errores de hecho



CASACIÓN PENAL-Por falso juicio de existencia y falso raciocinio



DELITO DE ESTAFA-Nexo causal entre el resultado y el error provocado

Realmente, la conducta del acusado consiste en engañar a los guardianes y protectores de los bienes que él mismo administraba, para que estos le permitieran sustraer en su favor los activos de la sociedad. Si se admite la presencia del engaño y del error en mente de aquellos destinados a proteger los activos, difícilmente es posible alegar que no existe un nexo causal entre la disposición patrimonial final y el error provocado, ya que en ausencia del engaño, dicho desplazamiento patrimonial habría sido imposible.



VALORACIÓN PROBATORIA-Aplicación de las reglas de la sana crítica



RESPONSABILIDAD PENAL-A título de dolo































Bogotá, D. C, 25 de enero de 2013



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr.: LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO





Ref: Casación interpuesta por el defensor de Miguel Uriel Hernández Chavarro procesado con Dalia Ximena Díaz López por el delito de estafa agravada. Rdo. 39436.



Honorables Magistrados:





Corresponde a esta Agencia del Ministerio Público conceptuar sobre la legalidad del fallo1 proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual confirmó integralmente la sentencia del Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta (N.de S.) contra Dalia Ximena Díaz López y Miguel Uriel Hernández Chavarro a quienes impuso como pena principal 3 años de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos ($15.450.000) como responsables del punible de estafa e igualmente dispuso el cese de proceso por el delito de falsedad en documento privado una vez declarara la extinción de la acción penal por prescripción.



El defensor del acusado Hernández Chavarro interpuso recurso de casación contra el fallo de segundo grado y dentro del término legal presentó la correspondiente demanda y una vez se declarara ajustada a derecho, esta Delegada procede a rendir concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del CPP de 2000.

I. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El juzgador de primera instancia resumió los hechos de la siguiente manera.



Llegaron al conocimiento de la Fiscalía, mediante denuncia penal instaurada por el Doctor Jaime Lombana Villalba quien en calidad de apoderado de la empresa Termotajasero S.A, da cuenta de las graves irregularidades ocurridas con una supuesta contratación verbal para obras en el Patio de Cenizas de la Empresa en mención generándose a ésta un detrimento patrimonial de $ 5.943.445.000. Contratos suscritos entre Miguel Uriel Hernández Chavarro, en calidad de Gerente General de Termotasajero y las empresas PLAO LTDA, MINAS DEL PIÑAL Y MIMECO, representadas por Dalia Ximena Díaz López presentando además falsas facturas para sustentar el pago”.



Una vez practicadas las diligencias previas por parte de la fiscalía, fueron vinculados mediante indagatoria Miguel Uriel Hernández Chavarro y Dalia Ximena Díaz López, por los delitos de estafa y falsedad en documento privado, toda vez que la composición financiera de Termotasajero es privada en un 88% y el 12% restante para la época pertenecía a la empresa ECOPETROL”.



Con base en la denuncia formulada por el apoderado2 de Carlos Quintero Rocaniz, el 7 de junio de 2002 la Fiscalía dispuso la apertura de la investigación preliminar.



El 24 de abril de 2003, la Fiscalía Octava Delegada de Anticorrupción le recibió diligencia de versión libre a Miguel Uriel Hernández Chavarro.



El 13 de enero de 2004, la 10ª. Delegada de Anticorrupción le recibió diligencia de indagatoria a Miguel Uriel Hernández Chavarro.



Una vez en firme el cierre de investigación, la Fiscalía calificó el mérito sumarial el 1° de noviembre de 2006 con resolución de acusación contra Miguel Uriel Hernández Chavarro y Dalia Ximena Díaz López en calidad de coautores de los delitos de estafa agravada por la cuantía y falsedad en documento privado, decisión que al ser impugnada por los defensores de los acusados, el 19 de febrero de 2007, recibió confirmación por la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.



La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, celebrándose la audiencia preparatoria el 24 de abril de 2008 y el recurso de apelación interpuesto y sustentado en contra de algunas de las decisiones adoptadas por el despacho fue resuelto mediante auto de mayo 22 de 2008 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. La audiencia pública culminó en sesión de septiembre 17 de 2009.



El Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia de primera instancia en los términos y condiciones que se han dejado expuestos al comienzo del presente concepto, sentencia que al ser recurrida en apelación por los defensores de los acusados recibió integral confirmación por el...

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