Concepto Nº 394801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183815

Concepto Nº 394801 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2021

Número de radicado20216000394801
Fecha03 Noviembre 2021
Número de oficio394801
MateriaENTIDADES,Empresa Industrial y Comercial del Estado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 394801 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 394801 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000394801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000394801
Fecha: 03/11/2021 08:40:55 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ENTIDADES- Naturaleza Jurídica. - INVERCOLSA. RAD. 2021-206-062387-2 del 14 de septiembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual presenta varios interrogantes relacionados con la naturaleza jurídica de invercolsa, me
permito indicar que mediante escrito de radicado número 20216000338141 de fecha 14 de septiembre de 2021, esta Dirección Jurídica dio
respuesta a interrogantes similares por lo que me permito enviar copia de la respuesta emitida en su momento, en el que se concluyó lo
siguiente:
“De acuerdo con las normas citadas, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y las sentencias de la Corte
Constitucional y Consejo de Estado en cita, se entiende que las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y
comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la ley, y en todo caso previa
autorización del Gobierno Nacional. Por lo anterior, y en criterio de esta Dirección Jurídica, para constituir una empresa de economía mixta se
requiere autorización y atender a lo dispuesto en la ley, de modo que para que una filial de una Empresa de economía mixta tenga la calidad de
empresa de economía mixta se requerirá autorización de la ley, es decir los mismos requisitos que se tuvieron para la creación de la matriz.
En consecuencia, y para dar respuesta a su pregunta, las sociedades filiales de una empresa de economía mixta no son a su turno empresas de
economía mixta, de tal forma que para adquirir dicha calidad se deberá atender a lo dispuesto en la Ley.” (Destacado propio del documento de
origen)
De lo señalado en el escrito de consulta referenciado y en atención puntual de sus interrogantes, se considera procedente indicar lo siguiente:
1.- A su primer interrogante, mediante el cual consulta “Teniendo en cuenta la Ley 59 de 1987 y el Decreto 1296 de 1990, así como la
configuración del capital y su objeto, puede afirmarse que la sociedad comercial denominada Inversiones de Gases de Colombia S. A. -
Invercolsa, es una sociedad de economía mixta?”, le indico que tal y como se concluyó en el concepto a usted emitido, para determinar si la
entidad objeto de su consulta es una sociedad de economía mixta, se deberá acudirá a sus actos de creación, en los que se debe hacer claridad
al respecto.

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