Concepto Nº 395111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379638

Concepto Nº 395111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020

Número de radicado20206000395111
Año2020
Fecha13 Agosto 2020
Número de oficio395111
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 395111 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 395111 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000395111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000395111
Fecha: 13/08/2020 10:45:14 a.m.
Bogotá
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex contratista de la personería aspira a ser elegido como personero. Radicado: 20209000302092
del 10 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un ex contratista de la personería se encuentra inhabilitado para ser
elegido como Personero, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Lo primero sea señalar que según los hechos de su consulta ya se presentó queja disciplinaria y denuncia penal por la situación presentada, de
manera que no resulta viable emitir consideraciones al respecto; ahora bien, de forma general sobre la normativa que regula los hechos
expuestos y su alcance, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de la inhabilidad para el ejercicio del cargo de personero municipal, habiendo desempeñado cargo público o contratado con el
municipio, el artículo 174 de la Ley 136 de 1994, señala que no podrá ser elegido personero quien:
“b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
(…)
g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de
terceros o haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o
descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”
Con respecto a lo que debe entenderse por Administración Central o Descentralizada del Distrito o Municipio, se debe tener en cuenta lo
siguiente:

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