Concepto Nº 395151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375929

Concepto Nº 395151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020

Número de radicado20206000395151
Año2020
Fecha13 Agosto 2020
Número de oficio395151
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación de Dirección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 395151 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 395151 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000395151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000395151
Fecha: 13/08/2020 10:48:00 a.m.
Bogotá
REF. REMUNERACIÓN - BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. ¿Resulta viable el reconocimiento de la bonificación de dirección contenida en el
Decreto 2699 de 2012 a una empleada que se encuentra en licencia de maternidad? ¿En caso de encargo resulta viable que el empleado
encargado reciba la bonificación? Radicado 20209000306562 del 14 de julio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la viabilidad de reconocer la bonificación de dirección contenida en el
Decreto 2699 de 2012 a una empleada que se encuentra en licencia de maternidad, igualmente pregunta si tendría derecho al reconocimiento la
persona que se encargue durante la licencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que el Decreto 2699 de 2012 señala:
ARTÍCULO 1.
(…)
De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será
equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica
cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de
diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar
remuneraciones de otros empleados públicos.
Parágrafo 1°. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago
proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
Respecto a la licencia de maternidad, el artículo 38 del Decreto 1848 de 1969, dispuso que esta licencia no interrumpe el tiempo de servicios

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