Concepto Nº 395771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376684

Concepto Nº 395771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020

Número de radicado20206000395771
Año2020
Fecha13 Agosto 2020
Número de oficio395771
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 395771 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 395771 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000395771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000395771
Fecha: 13/08/2020 01:13:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- COMISION DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. ¿Es procedente otorgar una prórroga a un
docente que lleva tres años en una comisión de servicio en un empleo de libre nombramiento y remoción? Radicación No.
20209000307752 del 814 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente otorgar una prórroga a un docente que lleva tres
años en una comisión de servicio en un empleo de libre nombramiento y remoción me permito manifestarle lo siguiente:
Tratándose de un docente, el Decreto Ley 1278 de 2002, «Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente», regula las
situaciones administrativas de los mismos, y permite que se le conceda, entre otras, comisión de servicios y comisión en empleo de libre
nombramiento y remoción, así:
«ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el
Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el
cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el
correspondiente grado del Escalafón Docente».
Teniendo en cuenta la legislación aplicable al tema objeto de consulta y la información suministrada en la misma, se tiene que las
comisiones que se conf‌ieren a los docentes, debidamente escalafonados en empleos clasif‌icados como de libre nombramiento y remoción,
no son indef‌inidas y podrán tener una duración máxima de tres (3) años, al cabo de los cuales el funcionario comisionado regresará a su
empleo inicial.
Así las cosas, y que los docentes poseen un régimen de personal propio que les permite regular las situaciones administrativas en las que
se puede encontrar un docente durante su relación laboral, que así mismo el artículo 56 del Decreto 1278 de 2002, contempla la posibilidad
de otorgar a un docente una comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción, por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no
serán de aplicación las normas contenidas en a la Ley 909 de 2004.
Conforme a lo anterior daremos respuesta a sus inquietudes así:

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