Concepto Nº 395771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-12-2019
Número de radicado | 20196000395771 |
Año | 2019 |
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 395771 |
Materia | REMUNERACIÓN,Retención |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 395771 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 395771 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000395771*
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Radicado No.: 20196000395771
Fecha: 18/12/2019 06:12:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Retención y Deducciones. Prelación de Embargos. RAD N°. 20199000382282 del 20 de noviembre de 2019.
En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente:
1. Como debe proceder una entidad cuando llegan 2 o más embargos de un mismo empleado público.
2. Los embargos judiciales prevalecen sobre descuentos voluntarios autorizados por el empleado con anterioridad.
3. Un embargo de alimentos y un embargo de cooperativa pueden ser aplicados al mismo tiempo.
4. Un embargo de alimentos y un embargo de cooperativa y un embargo judicial pueden ser aplicados al mismo tiempo.
5. Que conceptos salariales pueden ser embargados.
En relación a su primera consulta, la entidad deberá realizar una prelación de créditos como es identificar las clases de embargo, por
ejemplo, los de alimentos son créditos de primera clase, para esto se determinará la clase de crédito como lo expone los artículos 465 y 593
del C.G del P.
Referente a la segunda consulta, el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de
Función Pública, establece:
ARTÍCULO 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que
corresponden a los empleados oficiales.
Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:
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