Concepto Nº 395941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375517

Concepto Nº 395941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-08-2020

Número de radicado20206000395941
Año2020
Fecha13 Agosto 2020
Número de oficio395941
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Régimen Prestacional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 395941 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 395941 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000395941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000395941
Fecha: 13/08/2020 02:38:45 p.m.
Bogotá D. C.
Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento de prima de navidad para trabajadores oficiales. Rad. 20202060305652 del 13 de julio de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con el reconocimiento de la prima de navidad para trabajadores
oficiales, cuando no se ha establecido nada al respecto en la convención colectiva, me permito indicarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar en relación con las primas extralegales, que si bien es cierto no existe una definición legal de las mismas, pueden
considerarse como aquellas que se encuentran por fuera de lo mínimo establecido en la ley y gozan de total protección como derechos laborales
para los trabajadores; en tal medida, la no pertenencia al círculo del primer grupo de beneficios o acreencias de todo trabajador no imposibilita
que una vez hayan sido pactadas contractualmente el empleador tenga que pagarlas; de acuerdo con esto se estudiará la naturaleza de los
trabajadores oficiales y la viabilidad de percibir la prima de navidad.
De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acudir al artículo 123 de la Constitución Política de Colombia que sobre el particular establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR