Concepto Nº 396321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183074

Concepto Nº 396321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2021

Número de radicado20216000396321
Año2021
Fecha03 Noviembre 2021
Número de oficio396321
MateriaESTABILIDAD LABORAL,Trabajadora Oficial Embarazada
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 396321 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 396321 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000396321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000396321
Fecha: 03/11/2021 10:42:35 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Trabajadora Oficial Embarazada. RADICACIÓN. 20219000678742 de fecha 25 de octubre de
2021.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Es aplicable la estabilidad laboral reforzada por maternidad teniendo
en cuenta que funcionaria no informó previamente su desplazamiento al extranjero y su estadía persiste fuera de Colombia; además si cabe
algún tipo de falta o si se está en curso de una falta al contrato de trabajo?”, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que la Ley 489 de 1998, establece lo siguiente frente a las características de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado:
“ARTÍCULO 85.- Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por
la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del
Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:
a. Personería jurídica;
b. Autonomía administrativa y financiera;
c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que
perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, se les aplicará en lo pertinente los artículos 19,
numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 27, numerales 2, 3, 4, 5, y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994.
(…).”
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son organismos del sector descentralizado por servicios, creados
por la ley o autorizados por ésta y que tienen como característica desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión
económica conforme a las reglas del Derecho Privado.

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