Concepto Nº 396321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2021
Número de radicado | 20216000396321 |
Año | 2021 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de oficio | 396321 |
Materia | ESTABILIDAD LABORAL,Trabajadora Oficial Embarazada |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 396321 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 396321 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000396321*
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Radicado No.: 20216000396321
Fecha: 03/11/2021 10:42:35 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Trabajadora Oficial Embarazada. RADICACIÓN. 20219000678742 de fecha 25 de octubre de
2021.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Es aplicable la estabilidad laboral reforzada por maternidad teniendo
en cuenta que funcionaria no informó previamente su desplazamiento al extranjero y su estadía persiste fuera de Colombia; además si cabe
algún tipo de falta o si se está en curso de una falta al contrato de trabajo?”, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que la Ley 489 de 1998, establece lo siguiente frente a las características de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado:
“ARTÍCULO 85.- Empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por
la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del
Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:
a. Personería jurídica;
b. Autonomía administrativa y financiera;
c. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que
perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución.
El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, se les aplicará en lo pertinente los artículos 19,
numerales 2, 4, 5, 6, 12, 13, 17, 27, numerales 2, 3, 4, 5, y 7, y 183 de la Ley 142 de 1994.
(…).”
(Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son organismos del sector descentralizado por servicios, creados
por la ley o autorizados por ésta y que tienen como característica desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión
económica conforme a las reglas del Derecho Privado.
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