Concepto Nº 396491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377228

Concepto Nº 396491 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2019

Número de radicado20196000396491
Año2019
Fecha20 Diciembre 2019
Número de oficio396491
MateriaJORNADA LABORAL,Compensatorios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 396491 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 396491 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000396491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000396491
Fecha: 20/12/2019 08:09:31 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Reconocimiento de compensatorios a empleados que laboran en jornada ordinaria nocturna en el SENA.
Radicado: 2019-206-039073-2 del 28 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de reconocer compensatorios, en vez de
reconocer el recargo del 35%, a los empleados que laboran en jornada ordinaria nocturna en el SENA, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1014 de 1978, «Por el cual se f‌ija el sistema de nomenclatura, clasif‌icación y remuneración de cargos para los empleados
públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,
se f‌ijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones», establece:
ARTICULO 22. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual f‌ijada en las escalas de remuneración a que se ref‌iere el Artículo 8o. del
presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y dos horas y media (42 1/2) semanales.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso
se aplicará lo dispuesto para las horas extras.
ARTICULO 23. DE LA JORNADA ORDINARIA NOCTURNA. Los empleados públicos que deban trabajar ordinariamente en jornadas que incluyan
horas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente, tendrán derecho a percibir la remuneración básica por hora f‌ijada por la Ley para
su empleo, más un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre dicha remuneración, respecto del tiempo laborado en jornada
nocturna. Se exceptúan de este recargo los empleados de tiempo parcial.
ARTICULO 24. DE LAS HORAS EXTRAS DIURNAS. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas
distintas de la jornada ordinaria de labor, el Director General del SENA, o su delegado, autorizarán descanso compensatorio o pago en horas
extras.
El pago de horas extras se sujetará a los siguientes requisitos:
a. El empleo del funcionario que va a trabajarlas deberá pertenecer a los grupos ocupacionales de Técnico-Operativo, Administrativo o de
Instructores;

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