Concepto Nº 396501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-12-2019
Número de radicado | 20196000396501 |
Año | 2019 |
Fecha | 19 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 396501 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Prohibición de Desempeñar Simultáneamente más de un Empleo Publico,Prohibicion de Desempe?ar Simultaneamente mas de un Empleo Publico |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 396501 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 396501 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000396501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000396501
Fecha: 19/12/2019 02:41:29 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición para ejercer más de un empleo público. Empleo en Colombia y Venezuela. RAD.
20192060401522 del 9 de diciembre de 2019.
En la comunicación de la referencia, informa que el Instituto Departamental de Salud comunicó a esa ESE los resultados de las plazas de servicio
social obligatorio, entre la cuales se encontraba una enfermera, a quien se le dio posesión el 5 de junio de 2019. El 10 de junio solicita a la ESE
licencia no remunerada por 56 días, a partir de esa fecha y hasta el 4 de agosto de 2019 expresando como motivo ser servidora pública en
Venezuela, tener licencia de maternidad remunerada en ese país y la necesidad de atender a su hijo de dos meses de nacido. Manifiesta que esa
Empresa de Salud Estatal desconocía esta situación al momento de su posesión y agrega que la señora pertenecía al régimen subsidiado en la
EPS ECOOPSOS, quien no le otorgó ninguna incapacidad o licencia de maternidad en Colombia.
Con base en la situación expuesta, consulta:
1. ¿La señora puede estar vinculada como servidora pública en dos países a la vez?
2. ¿La ESE IMSALUD puede conceder la licencia no remunerada de la señora?
3. ¿La ESE IMSALUD debe pagar la licencia de maternidad a la señora sin que la EPS ECOOPSOS le haya otorgado alguna por ser del régimen
subsidiado?
La Constitución Política de Colombia señala:
“ARTÍCULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y
para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.”
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