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Concepto Nº 396571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2021

Número de radicado20216000396571
Año2021
Fecha03 Noviembre 2021
Número de oficio396571
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 396571 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 396571 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000396571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000396571
Fecha: 03/11/2021 02:07:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones – Factores salariales a tener en cuenta para liquidación de vacaciones de trabajadores oficiales. RAD.
20219000640482 de fecha 24 de septiembre de 2021.
En atención a la consulta sobre los factores salariales a tener en cuenta para liquidar las vacaciones de trabajadores oficiales, nos permitimos
manifestarle que:
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos”.
Así las cosas, los tipos de vinculación de los servidores públicos con la administración pública, es:
Empleados Públicos: Relación legal o reglamentaria, debe existir un acto administrativo de nombramiento, precedido de la respectiva acta de
posesión.
Trabajadores Oficiales: Relación contractual, existe un contrato laboral de trabajo que contiene las condiciones de la relación. El régimen laboral
para los trabajadores oficiales está contenido en el mismo contrato de trabajo, así como en la convención colectiva, pacto colectivo, reglamento
interno de trabajo, si los hubiere y por lo no previsto en estos instrumentos, por la Ley de 1945 el Decreto 1083 de 2015.
El Decreto Ley 1045 de 1978, ¨Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los
empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.” Deja claridad en que lo que está proyectado dentro de la norma es aplicable
tanto para empleados públicos como trabajadores oficiales.
Por su parte, el artículo 4 del mencionado Decreto ley, determina que las disposiciones del Decreto-Ley 3135 de 1968, de las normas que lo
adicionan o reforman y las del Decreto Ley 1045 de 1978 constituyen el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los
trabajadores oficiales. En ese sentido, se colige que las prestaciones sociales allí contenidas podrán ser aumentadas por las partes

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