Concepto Nº 396651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 926665366

Concepto Nº 396651 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-10-2022

Número de radicado20226000396651
Año2022
Fecha27 Octubre 2022
Número de oficio396651
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 396651 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 396651 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000396651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000396651
Fecha: 27/10/2022 03:00:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES â¿¿ CONTRATACION - Modificación de las cláusulas contractuales. Radicación No. 20229000506162 del 28
de septiembre de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con los contratos de los
trabajadores oficiales, le informo que los mismos serás resueltos en el orden en que fueron presentados, de la siguiente manera:
¿Es posible modificar las condiciones del contrato ajustando una nueva asignación salarial y obligaciones?
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados públicos y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.”
En atención a lo señalado anteriormente y ahondando en el tipo de vinculación que tienen los trabajadores oficiales, este es, contrato de trabajo;
éstos tienen la posibilidad de deliberar con su empleador, sobre las condiciones del servicio y la modificación de las mismas, así como de las
prestaciones y elementos salariales, por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos

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