Concepto Nº 3969 Despacho Procurador General, 31-10-2005 - Normativa - VLEX 767627393

Concepto Nº 3969 Despacho Procurador General, 31-10-2005

Fecha31 Octubre 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D




Procurador General


Bogotá, D.C., octubre 31 de 2005



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref: Revisión Constitucional de la Ley 968 de 2005 “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR”. Firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2000.

Magistrado Sustanciador: Dr. Jaime Araujo Rentería

Expediente No. LAT-280

Concepto No. 3969



Procede el Despacho a rendir concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.

1. Antecedentes


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Honorable Corte Constitucional, con oficio fechado el 18 de julio de 2005, la Ley 968 del 13 de julio de 2005 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y EL ECUADOR”, firmado en Bogotá el 24 de agosto de 2000.


Mediante auto del 1 de agosto de 2005, el Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y ordenó la práctica de algunas pruebas consideradas pertinentes para establecer los antecedentes del instrumento público y su ley aprobatoria sometidos a control.


2. Análisis formal


2.1. Suscripción del Acuerdo


El instrumento internacional fue suscrito en Bogotá el veinticuatro (24) de agosto de dos mil por los ministros de relaciones exteriores de la República de Ecuador y la República de Colombia, doctor Guillermo Fernández de Soto. En razón de la investidura de quien actúo en representación del Estado colombiano, no era necesaria la expedición de plenos poderes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Igualmente, el 5 de marzo de dos mil dos, el Gobierno Nacional le dio la aprobación ejecutiva.


Así las cosas, respecto de la competencia para la aprobación del citado acuerdo no se encuentra reparo de constitucionalidad alguno,


2.2. Trámite de la Ley Aprobatoria del Instrumento Público Internacional Ley 968 de 2005

Dado que la Constitución Política no señaló procedimiento especial para el trámite de las leyes aprobatorias de tratados internacionales y de su incorporación a la legislación interna, a éstos les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política), advirtiendo que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Carta, por cuanto la ley aprueba un instrumento público que se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.


Conforme con la documentación allegada sobre el Proyecto de Ley No. 88/04 Senado y 248/04 Cámara, este Despacho ha verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:


2.2.1. El proyecto de ley aprobatoria fue presentado al Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, Carolina Barco Isakson y de la Protección Social, Diego Palacios Betancourt, el día 23 de agosto de 2004, según la constancia del Secretario General del Senado que aparece en la página número 22 de la Gaceta del Congreso 471, página 22.


El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 471 del 26 de agosto de 2004, páginas 20 a 23.


2.2.2. La ponencia para primer debate fue presentada por los Senadores Jimmy Chamorro Cruz y Francisco Murgueitio Restrepo, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 599 del 22 de septiembre de 2004, página 6 y 7.

2.2.3. Según constancia expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, Dr. Felipe Ortiz M., el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda en sesión del 13 de octubre de 2004, con un quórum deliberatorio y decisorio de 11 de los 13 senadores que conforman la Comisión. Previo a su aprobación, el fue anunciado en la sesión del 12 de octubre 2004.


2.2.4. La ponencia para segundo debate fue presentada también por los Senadores Jimmy Chamorro Cruz y Francisco Murgueitio Restrepo, publicada en la Gaceta del Congreso No. 701 del 16 de noviembre de 2004, páginas 5 y 6.


2.2.5. De acuerdo a la certificación expedida por Secretario General del Senado de la República y demás documentos allegados, el Proyecto de Ley fue aprobado en segundo debate, en sesión plenaria del 23 de noviembre de 2004, con un quórum deliberatorio y decisorio de 93 Senadores de los 102 de conforman la Plenaria del Senado de la República, según consta en acta Nº 22 de la sesión ordinaria del 23 de noviembre de 2004, publicada en la Gaceta Nº 845 del 23 de diciembre de 2004, página 30, dándose cumplimiento al término de ocho días que debe mediar entre el primero y segundo debate, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 Superior. Previo a su aprobación, el proyecto fue anunciado en la sesión ordinaria del día 16 de noviembre de 2004, según consta en el acta Nº 21 publicada en la Gaceta del Congreso No. 844 del 23 de diciembre de 2004, página 6.


En la Cámara de Representantes, el trámite fue el siguiente:


2.2.6. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el Representante Guillermo Rivera Flores, aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 54 del 18 de febrero de 2005, página 31 y 32. De esta manera, se dio cumplimiento al término de 15 días que debe mediar entre la aprobación de un proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra.

2.2.7. Según certificación expedida el 4 de agosto de 2005, por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes Orlando Guerra de la Rosa, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda en sesión del 27 de abril de 2005, con un quórum deliberatorio y decisorio de 17 representantes según acta número 32 del 27 de abril de 2005, la cual no aparece publicada en la Gaceta del Congreso.


La aprobación del proyecto fue anunciada en la sesión del día 26 de abril de 2005, según acta del 26 de abril de 2005, igualmente advierte el Secretario que dicha acta se encuentra sin publicar.


2.2.8. La ponencia para segundo debate fue presentada igualmente por el Representante Guillermo Rivera Florez y aparece publicada en la Gaceta del Congreso 276 del 18 de mayo 2005, páginas 10 y 11.


2.2.9. De conformidad con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 12 de agosto de 2005 y demás documentos allegados al expediente, en la sesión plenaria del 7 de junio de 2005, se hicieron presentes ciento sesenta (159) de sus miembros, el proyecto de ley fue considerado y aprobado “por la mayoría de los presentes, publicada en la Gaceta del Congreso número 506 del 10 de agosto de 2005, página 27, dándose cumplimiento al término de ocho días que debe mediar entre el primero y segundo debate, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 Superior. El proyecto fue anunciado en cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 8º que adicionó el artículo 160 de la Carta Política en la sesión ordinaria del 2 de junio de 2005, como aparece en la Gaceta del Congreso Nº 500 del 8 de agosto de 2005, página 24.


2.2.10. El 13 de julio de 2005, se sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 968 de 13 de julio de 2005.


2.2.11. Finalmente, cabe anotar que el texto de la ley fue remitido por el Gobierno a la Corte Constitucional, el 18 de julio de 2005, ajustándose al término señalado para el efecto por el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política.


Se presenta a manera de esquema general un cuadro en el cual se sintetiza el trámite legislativo del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador:


El trámite ante el Senado, fue el siguiente:


TRAMITE

FECHA

CONSTANCIA

Presentación del Proyecto ante la Secretaria del Senado.

23 de agosto de 2004

Gaceta del Congreso No. 471, página 22.

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