Concepto Nº 397271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 926665391

Concepto Nº 397271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2022

Número de radicado20226000397271
Año2022
Fecha28 Octubre 2022
Número de oficio397271
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 397271 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 397271 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000397271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000397271
Fecha: 28/10/2022 08:03:45 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para acceder al cargo por tener contrato con entidad pública. Inhabilidad de
parientes de Alcalde. RAD. 20222060502102 del 27 de septiembre de 2022.
En la comunicación de la referencia, informa que un futuro aspirante a la alcaldía de un municipio, trabaja como contratista en estos momentos
y en la misma entidad labora el hermano y el cuñado con contrato de prestación de servicios hasta diciembre del presente año. Con base en
esta información, consulta si para el próximo año ellos podrían contratar con la entidad o quedarían inhabilitados.
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:
La legislación que prevé las causales de inhabilidad para acceder al cargo de Alcalde, están contenidas en la Ley 136 de 1994, que indica lo
siguiente:
"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la
celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o
cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el
régimen subsidiado en el respectivo municipio.
(...)". (Se subraya).
Conforme al numeral 3° del artículo en cita, para que haya lugar a la inhabilidad relacionada con la celebración de contratos se requiere:
Intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel.
Que se suscriba dentro del año anterior a la fecha de la elección.
En interés propio o de terceros.
Que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio para el cual pretende aspirar como candidato al concejo.
Si tan solo alguno de los elementos no se presenta, la inhabilidad no se entiende conf‌igurada.
Con respecto a la diferencia entre la celebración y ejecución de contratos, el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de agosto de 2006, radicado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR