Concepto Nº 397281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2019
Número de radicado | 20196000397281 |
Año | 2019 |
Fecha | 20 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 397281 |
Materia | LICENCIA,Cultivo, Posesión, Fabricación, Exportación, Importación y Uso de Plantas Medicinales |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 397281 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 397281 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000397281*
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Radicado No.: 20196000397281
Fecha: 20/12/2019 08:42:49 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento del subsidio de alimentación y auxilio de transporte a un servidor público que se encuentra en
incapacidad por enfermedad. Radicado: 20192060403532 del 11 de diciembre de 2019
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de que una entidad pública del orden nacional
descuente a un servidor público que se encuentre en incapacidad por enfermedad, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, me
permito manifestarle lo siguiente:
Con respecto al reconocimiento del subsidio de alimentación y el auxilio de transporte, el Decreto 1011 de 2019, establece:
«ARTÍCULO 11°. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el
presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos
ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, será de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos ($49.767) moneda corriente
mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en
el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al
subsidio. (Subrayado fuera del texto).
(…)»
«ARTÍCULO 13°. AUXILIO DE TRANSPORTE. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos que se rigen por el
presente Decreto se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los
trabajadores particulares.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio
de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio».
De conformidad con la norma anterior, actualmente es posible reconocer el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte a los
empleados públicos que cumplan con los requisitos señalados anteriormente; salvo las situaciones contempladas en la misma norma que
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