Concepto Nº 397311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 926665365

Concepto Nº 397311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-10-2022

Número de radicado20226000397311
Año2022
Fecha28 Octubre 2022
Número de oficio397311
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Inhabilidad Sobreviniente
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 397311 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 397311 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000397311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000397311
Fecha: 28/10/2022 08:11:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para parientes de personero. RAD. 20222060507482 del 28 de septiembre de 2022.
Procuraduría General de la Nación, mediante su oficio No. S-2022-091096 del 28 de septiembre de 2022, remitió a este Departamento su
solicitud, mediante la cual consulta si existe o se genera inhabilidad a una persona que trabaja en una alcaldía en la cual es vinculado de libre
nombramiento y remoción o como contratista de prestación de servicios profesionales, cuando un familiar (primo-hermano) se posesiona como
personero de ese mismo municipio, posesión que se da por haber ganado el concurso de méritos. Lo anterior teniendo en cuenta que la
ordenación del gasto no proviene de un familiar y las vinculaciones son completamente diferentes ¿genera inhabilidad? en caso afirmativo, debe
renunciar a su vinculación o solicitar la finalización de su contrato de prestación de servicios con la alcaldía la persona que viene trabajando allí
o por ser el personero nombrado por concurso de méritos y la otra persona no tener relación en la ordenación del gasto de la personería puede
seguir trabajando en dicha alcaldía.
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades de los parientes de los Personeros municipales, la Ley 53 de 1990, “Por la cual se modifican algunos artículos de los
Códigos de Régimen Departamental y Municipal; Los Decretos - leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto - ley
número 077 de 1987”, expone:
“ARTICULO 19. El artículo 8711 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley número 1333 de 1986), quedará así:
(...)
El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero
civil de alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores,
no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del
período para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuere nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación.” (Se
subraya)
Sobre la vigencia del artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado Sala de consulta y Servicio Civil, en concepto del 31 de agosto de
2005, radicación No. 1675, explica que la derogatoria de las normas puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral.
Respecto del artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado señaló que no hay una derogación expresa, ni tácita, ni orgánica de esta
disposición, observando que el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 contempla prohibiciones para los cónyuges o compañeros permanentes y
parientes en los grados anotados, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, pero no para todos, pues no se refirió a los contralores, ni
personeros, ni secretario del concejo, ni los auditores o revisores.

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