Concepto Nº 397461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909184078

Concepto Nº 397461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-11-2021

Número de radicado20216000397461
Año2021
Fecha03 Noviembre 2021
Número de oficio397461
MateriaREMUNERACIÓN,Aumento Salarial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 397461 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 397461 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000397461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000397461
Fecha: 03/11/2021 06:28:57 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Aumento salarial- Empresas Sociales del Estado. RAD. 20212060640692 del 24 de septiembre de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le dé respuesta a los siguientes interrogantes:
“1. ¿Resulta viable la aplicación de los decretos de aumentos salarial a los empleados públicos de la E.S.E Hospital San José de Condoto-Chocó?
2. En caso de que la respuesta anterior resulte afirmativa ¿Mediante cual decreto se podrían aplicar los aumentos a los empleados de la
Institución en mención?
3. ¿Cuáles son los límites a la aplicación de incrementos salariales?
4. ¿Cuál sería el procedimiento adecuado para la aplicación de los incrementos salariales en una empresa del nivel territorial del orden
descentralizado?”
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que a las Empresas Sociales del Estado, la Ley 489 de 1998 dispone:
“ARTICULO 83. Empresas sociales del estado. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la
prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley
en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen”
Por su parte, la Ley 10 de 1990, por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones, señala:
“ARTICULO 26. Clasificación de empleos. En la estructura administrativa de la Nación, de las entidades territoriales o de sus entidades
descentralizadas, para la organización y prestación de los servicios de salud, los empleos pueden ser de libre nombramiento y remoción o de
carrera. Son empleos de libre nombramiento y remoción:
(…) Todos los demás empleos son de carrera. Los empleados de carrera, podrán ser designados en comisión, en cargos de libre nombramiento y
remoción, sin perder su pertenencia a la carrera administrativa.
Parágrafo. Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o
de servicios generales, en las mismas instituciones.
(…) ARTÍCULO 30. Régimen de los trabajadores oficiales y de los empleados públicos. Las entidades públicas de cualquier nivel administrativo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR