Concepto Nº 397661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380866

Concepto Nº 397661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2019

Número de radicado20196000397661
Año2019
Fecha20 Diciembre 2019
Número de oficio397661
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Declaratoria de Insubsistencia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 397661 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 397661 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000397661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000397661
Fecha: 20/12/2019 11:14:16 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Declaratoria de insubsistencia. Empleada nombrada en un empleo de libre nombramiento y remoción se
declara insubsistente y se encuentra en estado de embarazo. Radicado: 20199000402552 del 10 de diciembre de 2019.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta si es efectiva una resolución mediante la cual se notif‌icó a una
empleada su declaratoria de insubsistencia en un empleo de libre nombramiento y remoción, ya que en ese momento no tenía
conocimiento la empleada de su estado de embarazo, evento que posteriormente se conf‌irmó al realizarse una serie de exámenes, me
permito manifestarle lo siguiente:
En la Ley 909 de 2004Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan
otras disposiciones”, expresa lo siguiente respecto al retiro del servicio de los empleados nombrados en un empleo de libre nombramiento y
remoción:
“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento
y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (…)
PARÁGRAFO 2. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la
Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no
motivado”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
De los apartes de la norma trascrita, los empleados cuya vinculación se encuentra en un empleo de libre nombramiento y remoción, puede
ser removida por voluntad discrecional del nominador u empleador y posteriormente declararse la insubsistencia del nombramiento.
Por su parte, en sentencia proferida por la Corte Constitucional1, consideró lo siguiente respecto a la situación en que una empleada
vinculada a la administración en un cargo de libre nombramiento y remoción, que al momento de la desvinculación se encuentre en estado
de embarazo: La especial protección constitucional a la mujer durante el período de gestación y después del parto y la prohibición de

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