Concepto Nº 397661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2019
Número de radicado | 20196000397661 |
Año | 2019 |
Fecha | 20 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 397661 |
Materia | RETIRO DEL SERVICIO,Declaratoria de Insubsistencia |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 397661 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 397661 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000397661*
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Radicado No.: 20196000397661
Fecha: 20/12/2019 11:14:16 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Declaratoria de insubsistencia. Empleada nombrada en un empleo de libre nombramiento y remoción se
declara insubsistente y se encuentra en estado de embarazo. Radicado: 20199000402552 del 10 de diciembre de 2019.
De acuerdo con la solicitud de referencia, mediante la cual consulta si es efectiva una resolución mediante la cual se notificó a una
empleada su declaratoria de insubsistencia en un empleo de libre nombramiento y remoción, ya que en ese momento no tenía
conocimiento la empleada de su estado de embarazo, evento que posteriormente se confirmó al realizarse una serie de exámenes, me
permito manifestarle lo siguiente:
En la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan
otras disposiciones”, expresa lo siguiente respecto al retiro del servicio de los empleados nombrados en un empleo de libre nombramiento y
remoción:
“ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento
y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; (…)
PARÁGRAFO 2. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la
Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no
motivado”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
De los apartes de la norma trascrita, los empleados cuya vinculación se encuentra en un empleo de libre nombramiento y remoción, puede
ser removida por voluntad discrecional del nominador u empleador y posteriormente declararse la insubsistencia del nombramiento.
Por su parte, en sentencia proferida por la Corte Constitucional1, consideró lo siguiente respecto a la situación en que una empleada
vinculada a la administración en un cargo de libre nombramiento y remoción, que al momento de la desvinculación se encuentre en estado
de embarazo: La especial protección constitucional a la mujer durante el período de gestación y después del parto y la prohibición de
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