Concepto Nº 398151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378076

Concepto Nº 398151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-12-2019

Número de radicado20196000398151
Año2019
Fecha20 Diciembre 2019
Número de oficio398151
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 398151 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 398151 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000398151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000398151
Fecha: 20/12/2019 03:13:54 p.m.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. Radicado: 20199000403342 del 11 de diciembre de 2019
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta que ingreso a laborar en una entidad del Estado el 06 de febrero de
2019 y presenta una inconformidad frente a la liquidación que se realizó para el reconocimiento de su prima de navidad, ya que se tuvo en
cuenta los días laborados a corte 30 de noviembre, me permito manifestarle lo siguiente:
En el Decreto 1045 de 1978Por el cual se f‌ijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los
empleados públicos y trabajadores of‌iciales del sector nacional”, se establece en el artículo 32 lo referente a la prima de navidad, como
aquella a la que tienen derechos los empleados públicos y siempre y cuando no se halle otra disposición que consagre algo distinto, ésta
prima se reconocerá con base al salario que devengue el empleado a treinta (30) de noviembre, para pagarse en la primera quincena del
mes de diciembre.
Frente al caso en concreto, ingresó a la entidad el 06 de febrero del año en curso, situación que se encuentra considerada en el inciso 3
ibídem, si no hubiere laborado durante todo el año civil, tendrá derecho a la prima de navidad y se le cancelará proporcional al tiempo
efectivamente laborado teniendo en cuenta el salario que devengue el empleado a 30 de noviembre.
Bajo lo expuesto, en aras de realizar la liquidación para el reconocimiento y pago de la prima de navidad, se tendrá en cuenta el salario que
devengue la empleada a treinta (30) de noviembre, y se entenderá que la liquidación corresponde a los días efectivamente laborados,
siendo del seis (6) de febrero de 2019 a treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos
relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES

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