Concepto Nº 39819 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016 - Normativa - VLEX 876800765

Concepto Nº 39819 de Superintendencia Nacional de Salud, 2016

Año2016
Número de oficio39819

CONCEPTO 39819 DE 2016

()

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASOCIACIONES O ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Referencia:

Referenciado: 1-2016-046582

Respetado doctor (...)

En lo relacionado con la solicitud, se informa que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

La consulta.

1. “Suscribir una alianza estratégica con una Sociedad Anónima Simplificada (SAS) de naturaleza privada, para que comercialice y facture los servicios de Medicina del Trabajo y Medicina Laboral, manteniendo autonomía técnica, administrativa y financiera, permitiendo garantizar a través de esa asociación, accesibilidad, oportunidad y calidad de servicios?

2. La SAS al suscribir dicha alianza estratégica con la IPS, podrá suscribir nuevas alianzas estratégicas con otros prestadores de salud que tienen habilitados de manera individual sus servicios, tales como laboratorio clínico, fonoaudiología y espirómetria, a fin de ofertar, prestar y facturar paquetes integrales de salud ocupacional?

3. El hecho de ofertar paquetes integrales de Medicina del Trabajo y Medicina Laboral a través de una sociedad que los comercializa, genera la intermediación de servicios que habla el artículo 4 de la Circular No. 066 de 2010, así se manejen solamente recursos de naturaleza privada? Y EN NINGÚN CASO SE USEN RECURSOS DEL SGSSS, NI RECURSOS DE LA SALUD PÚBLICA?

4. Una empresa privada cuyo objeto principal es la comercializar servicios de salud, cumple con lo estipulado en el numeral 2 del punto 1 de la circular No. 67 de 2010?

Marco normativo y conclusión.

2.1.

Respecto de las preguntas 1 y 4.

La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del SGSSS debe propugnar porque los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención pública, atención al usuario, participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud; sin que sus facultades de inspección, vigilancia y control impliquen una asesoría a los vigilados relacionadas con las figuras de contratación que pueden utilizar los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) para cumplir con su objeto social.

Ahora bien, la Circular Externa 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, concordante con el artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 señala expresamente que los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) podrán realizar asociaciones o alianzas estratégicas para cumplir su finalidad, tales como:

1. “La conformación de una asociación o alianza estratégica con otros PSS, para poder ofertar en conjunto los servicios de salud, siempre que no configure la doble habilitación de un mismo servicio o la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. La contratación de un tercero operador de servicios de salud, persona natural o persona jurídica, o la asociación o alianza estratégica con este, para el suministro de los servicios de salud, bajo la figura de tercerización outsourcing o externalización para la prestación de servicios de salud, sin que dicho tercero operador, habilite los servicios objeto de la contratación o asociación”

Entonces, sobre la pregunta “Una empresa privada cuyo objeto principal es la comercializar servicios de salud, cumple con lo estipulado en el numeral 2 del punto 1 de la circular No. 67 de 2010” se concluye que, efectivamente, un PSS podrá ofertar y brindar los servicios que tenga habilitados a través de un asociado o un tercero contratado por...

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