Concepto Nº 3987 Despacho Procurador General, 10-11-2005 - Normativa - VLEX 767602309

Concepto Nº 3987 Despacho Procurador General, 10-11-2005

Fecha10 Noviembre 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Bogotá D.C., noviembre 10 de 2005



Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref.: Demanda de inconstitucionalidad parcial contra la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”

Demandante: LUIS CARLOS DOMINGUEZ PRADA

Magistrado Ponente: Dr. HUMBERTO SIERRA PORTO

Expediente No. D- 5954

Concepto No.3987


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano LUIS CARLOS DOMINGUEZ PRADA, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6º y 242, numeral 1º de la Carta Política, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley 975 de 2005, por cuanto la misma no agotó los requisitos que la Constitución señala para las leyes estatutarias.

1. Planteamientos de la demanda


A juicio del ciudadano DOMÍNGUEZ PRADO las materias reguladas en la Ley 975 de 2005 debieron ser expedidas mediante el trámite propio de una ley estatutaria, artículos 152 y 153 constitucionales, por tratarse de asuntos que:


1.1 Afectan el derecho fundamental de las víctimas a acceder a la administración de justicia para obtener la verdad, el castigo de los criminales y la compensación de los daños.

1.2. Desconocen los deberes fundamentales consagrados en el artículo 95 de la Carta Política, porque no obligan a denunciar todos los crímenes de que se tenga noticia, a señalar los autores ni ha confesar libremente todos los delitos, tampoco se establece la pérdida de beneficios por la inexactitud en la información, no se garantiza la reparación integral a la víctima, y crea excepciones al deber de defender los derechos humanos.

1.3. Modifican las reglas de competencia, de investigación y juzgamiento para las personas que cumplan los supuestos en ella establecidos, crea y redefine delitos y penas. Además, existe una intromisión en la administración de justicia porque consagra beneficios para personas que ya han sido condenadas por cientos de masacres.


2. Problema jurídico


De acuerdo a los cargos planteados en la demanda, corresponde establecer al Ministerio Público si la Ley 975 de 2005, en razón de las materias que regula, ha debido tramitarse y expedirse como una ley estatutaria.


Al respecto, el Procurador General de la Nación (E) considera:


3. La regulación de los procedimientos judiciales no es una materia que deba expedirse a través del trámite legislativo de las leyes estatutarias



3.1. De conformidad con el artículo 152 de la Constitución Política, se regularán mediante leyes estatutarias, entre otras materias, los derechos y deberes fundamentales y la administración de justicia, de tal forma que las leyes que regulen tales asuntos deben expedirse de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 153 ídem.


3.2. La Ley 975 de 2005 fue expedida previo el trámite de una ley ordinaria y no de una ley estatutaria, razón por la cual el ciudadano DOMINGUEZ PRADA plantea la inconstitucionalidad del citado ordenamiento, pues considera que en ella se reglamentan asuntos que conforme a la norma constitucional en cita deben consagrarse en una ley estatutaria, como son los derechos y deberes fundamentales de las víctimas y victimarios e igualmente asuntos relacionados con la administración de justicia.


3.3. Como en otras oportunidades, el Ministerio Público en este evento a efectos de no defraudar el interés ciudadano en la revisión del cargo formulado, ante la admisión que de la demanda hiciera la Corte Constitucional, procederá a efectuar el análisis correspondiente, no sin antes advertir sobre la deficiente fundamentación de ésta, la que además se estructura sobre los efectos que según el actor tiene la ley en la afectación de derechos y deberes fundamentales, más no en la naturaleza de las materias que concretamente contiene el ordenamiento impugnado.


En consecuencia, antes de entrar a conceptuar sobre el problema jurídico que aparentemente está planteado, conviene precisar que el Ministerio Público no se ocupará en este concepto de examinar si la Ley 975 de 2005 consagra los mecanismos idóneos o no para la defensa de los derechos de las víctimas, por cuanto esta labor comportaría un juicio sobre la constitucionalidad del contenido material de la ley en comento, que no compete hacer en este evento, pues la demanda fue admitida únicamente en relación con el supuesto vicio que se configura por desconocimiento de la reserva...

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