Concepto Nº 398811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379200

Concepto Nº 398811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-08-2020

Número de radicado20206000398811
Año2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de oficio398811
MateriaRÉGIMEN SALARIAL,Remuneración
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 398811 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 398811 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000398811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000398811
Fecha: 14/08/2020 11:13:35 a.m.
Bogotá D.C.
REF: NEGOCIACION SINDICAL. – Asuntos que se pueden acordar en una negociación colectiva entre las organizaciones sindicales de los
empleados públicos y las entidades públicas. RAD.- 2020-206-037489-2 del 10 de agosto de 2020.
En atención al oficio de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, mediante el cual consulta si se
considera procedente que, en el marco de una negociación con sindicatos de empleados públicos, la administración acuerde el reconocimiento y
pago de una bonificación especial en dinero a favor de los empleados, y el reconocimiento y pago del quinquenio, me permito dar respuesta en
los siguientes términos:
1.- Respecto de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, el Decreto Ley 1567 de 1998 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y
planes de incentivos no pecuniarios.
Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los
niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.
ARTÍCULO 31. Planes de Incentivos Pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que
se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes nacionales y territoriales de acuerdo con la disponibilidad de
recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados.
El Gobierno Nacional reglamentará los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos para la selección y la premiación de los
equipos de trabajo.

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