Concepto Nº 399721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379721

Concepto Nº 399721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-08-2020

Número de radicado20206000399721
Año2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de oficio399721
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 399721 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 399721 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000399721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000399721
Fecha: 14/08/2020 03:12:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad ¿Es procedente el reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad? Rad:
20202060303322 del 13 de julio de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago proporcional de la
prima de navidad; al respecto, me permito manifestar:
Sobre este particular, el Decreto 1045 de 1978 señala sobre la liquidación de esta prestación:
“ARTÍCULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una
prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el
último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”. (Resaltado nuestro).
De acuerdo con lo anterior, la liquidación de la prima de navidad se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de Noviembre, y
con los factores salariales establecidos en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado los haya causado.
Por su parte, el Decreto 304 de 2020, modificó lo establecido en la norma citada, en los siguientes términos:

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