Concepto Nº 399731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376735

Concepto Nº 399731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-08-2020

Número de radicado20206000399731
Año2020
Fecha14 Agosto 2020
Número de oficio399731
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 399731 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 399731 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
20206000399731
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000399731
Fecha: 14/08/2020 03:12:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad ¿Cómo se debe liquidar la prima de servicios y la prima
de navidad? RAD.: 20209000309672 del 15 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cómo se liquida la prima, me permito indicarle como quiera que en
su escrito no especifica si se refiere a la prima de servicios o la prima de navidad, se indicará lo pertinente para la liquidación de las dos; así las
cosas, se señala que:
Prima de servicios:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan. ”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
El Decreto 304 de 2020, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año

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