Concepto Nº 399731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-08-2020
Número de radicado | 20206000399731 |
Año | 2020 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de oficio | 399731 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 399731 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 399731 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
20206000399731
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Radicado No.: 20206000399731
Fecha: 14/08/2020 03:12:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad ¿Cómo se debe liquidar la prima de servicios y la prima
de navidad? RAD.: 20209000309672 del 15 de julio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta cómo se liquida la prima, me permito indicarle como quiera que en
su escrito no especifica si se refiere a la prima de servicios o la prima de navidad, se indicará lo pertinente para la liquidación de las dos; así las
cosas, se señala que:
Prima de servicios:
El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan. ”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
El Decreto 304 de 2020, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año
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