Concepto Nº 399981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-12-2019
Número de radicado | 20196000399981 |
Año | 2019 |
Fecha | 23 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 399981 |
Materia | REMUNERACIÓN,Bonificación de Dirección |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 399981 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 399981 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000399981*
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Radicado No.: 20196000399981
Fecha: 23/12/2019 04:59:36 p.m.
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Procede el pago proporcional de la Bonificación por Dirección cuando el funcionario desempeña como
Asesor grado 13 y encargado por 2 meses como jefe área en la Presidencia de la Republica durante el segundo semestre de 2019.
RADICACION. 20199000396912 del 4 de diciembre de 2019
En atención a su solicitud de la referencia, respecto al pago proporcional de la bonificación por Dirección cuando el mismo funcionario titular
un cargo de Asesor grado 13 que estuvo encargado 2 meses como jefe de área en la Presidencia de la República, me permito informarle lo
siguiente:
El Decreto 2699 de 2012, “Por el cual se compilan unas disposiciones en materia prestacional”, señala lo siguiente frente a la Bonificación
de Dirección:
“ARTÍCULO 1°.La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros,
Directores de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la
Consejería Presidencial para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República,
Secretarios de la Presidencia de la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125,
Subdirector General, Subdirector de Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”,
Jefes de Oficina, Jefes de Área y Asesores Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República;
(…) De conformidad con lo señalado en el Decreto 3150 de 2005 la Bonificación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será
equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima
técnica cualquiera que sea el concepto por el cual se confirió; se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta
(30) de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para
determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
PARÁGRAFO 1. Los empleados a que se refiere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al
pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
(…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto).
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