Concepto Nº 401 de 2018 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 13-11-2018 - Normativa - VLEX 777501425

Concepto Nº 401 de 2018 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 13-11-2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto

9


Expediente 23931



ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra Resolución de la DIAN que rechazó las excepciones propuestas en proceso de cobro coactivo



COBRO COACTIVO-Excepciones contra mandamiento de pago

Concepto 401 2018-513035

Bogotá, D.C., 13 de noviembre de 2018




Señores

Honorables Magistrados Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.



Consejero Ponente : Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Referencia: 25000233700020130139601

Radicado: 23931

Asunto: Excepciones Cobro Coactivo

Actor : RENTSTAR S.A.



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto, dentro del trámite de la segunda instancia, en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


El Ministerio Público hace una síntesis de los hechos expuestos en la demanda:


1.- El 28 de agosto de 2008, la DIAN profirió a la sociedad RENTSTAR S.A., Pliego de Cargos 300632008000421, por omisión del deber de presentar información exógena por el año gravable 2004.


La sociedad contestó el pliego de cargos el 15 de diciembre de 2008, allanándose a la sanción y presentando la información exógena por el año gravable 2004, allegando el recibo de pago 4907010426449, por $28.233.000 (10% del valor de la sanción).


2.- El 30 de diciembre de 2010, la Administración le profirió a la sociedad la Resolución Sanción 322412010000335, por no declarar impuesto de renta año gravable 2005.


El 28 de marzo de 2011, la sociedad informa a la Administración que presentó la declaración por el año gravable 2005, el 10 de marzo de 2011 y anexa la declaración privada 51050050293601, en la cual liquidó sanción e intereses.


3.- El 11 de junio de 2013, la División de Cobranzas profirió el Mandamiento de Pago 20130302003391, notificado el 26 de junio de 2013, por $298.987.000, correspondientes a la Resolución 322412009000256 de 26 de marzo de 2009 por falta de presentación de información exógena año 2004 ($28.233.000); Resolución 322412010000355 de 30 de diciembre de 2010 por falta de presentación de la declaración de renta año 2005 ($268.977.000) y la suma de $1.777.000 que aparentemente corresponde a un saldo de la declaración de renta 2005.


4.- El 9 de julio de 2013, la sociedad presentó excepciones al mandamiento de pago, explicando la inexistencia de las obligaciones por las cuales se libraba el mandamiento.


5.- El 8 de agosto de 2013, la División de Gestión de Cobranzas mediante la Resolución 20130312000066, rechazó de plano la solicitud de excepciones por carecer de presentación personal.


6. La sociedad RENTSTAR S.A., por intermedio de apoderado, acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declarara la nulidad de la Resolución 20130312000066 de 8 de agosto de 2013 que rechazó el escrito de excepciones y, a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene el archivo del proceso de cobro coactivo y el levantamiento de medidas cautelares, si las hubiere.


Lo anterior, por cuanto la demandante considera que hubo un indebido agotamiento de la vía gubernativa, violación del debido proceso, del derecho a la defensa y de acceso a la administración de justicia.


7.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 9 de mayo de 2018, declaró la nulidad parcial de la resolución acusada que rechazó de plano el escrito de excepciones y, a título de restablecimiento del derecho, declaró que la sociedad RENTSTAR S.A. solo adeuda a la Administración la suma de $267.681.000, correspondiente a la obligación surgida de la Resolución Sanción por no declarar 322412010000335 de 30 de diciembre de 2010, previas las siguientes consideraciones:


7.1.- De la supuesta falta de requisitos formales para la interposición del escrito de excepciones, tenemos que el 9 de julio de 2013 el demandante contestó el Mandamiento de Pago 20130302003391 de 11 de junio de 2013, proponiendo excepción de pago efectivo de la obligación, suscrito por el señor Carlos Eduardo Ronderos Torres, representante legal de la sociedad RENTSTAR S.A.


El artículo 559 del E.T., establece que los escritos sean presentados ante la Administración de manera personal o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional, donde dicho requisito debe ser constatado por el funcionario que recepcione el documento, dejando constancia de la forma en que fue presentado el escrito.


Por lo tanto, la DIAN estaba en la obligación de verificar la valides de quien firmaba el documento y, de conformidad con la jurisprudencia del Concejo de Estado1, la presentación personal de los escritos del contribuyente, tiene por finalidad que la Administración constate la identidad de quien lo presenta, verificación que debe ser realizada por el funcionario encargado de recibir el documento, en el momento de la presentación, sobre lo cual debe dejar constancia de la forma en que fue presentado el escrito, constancia que de ser omitida por el funcionario, no puede generar consecuencias adversas para el contribuyente.


Por lo expuesto, en el presente caso la Administración no dejó constancia escrita de la realización o no de la presentación personal de quien firmó y radicó el escrito. En aplicación de la presunción de buena fe, quien aparece como firmante del documento, es quien lo presentó ante la Administración, con lo cual ésta estaba en la obligación de aceptar para estudiar de fondo el documento radicado por el representante legal de la sociedad.


Para la Sala es evidente que la Administración vulneró el derecho al debido proceso de la sociedad actora, al rechazar el estudio de las excepciones propuestas en contra del mandamiento de pago por la carencia de presentación personal de quien firmó dicho escrito, sin que la propia administración haya dejado constancia de la exigencia del mencionado requisito.


Por tal razón, se garantizará el derecho de defensa del contribuyente, procediendo a estudiar la excepción de...

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