Concepto Nº 40111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-02-2020
Número de radicado | 20206000040111 |
Año | 2020 |
Fecha | 03 Febrero 2020 |
Número de oficio | 40111 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Prohibición de Recibir más de una Asignación del Tesoro Público,Prohibicion de Recibir mas de una Asignacion del Tesoro Publico |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 40111 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 40111 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000040111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000040111
Fecha: 03/02/2020 04:26:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de recibir más de una asignación del tesoro público. RAD. 20192060421202 del 30 de
diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una persona que goza actualmente de la pensión de sobreviviente
de su esposa, quien era docente del magisterio puede ser vinculado a través de una bolsa de empleo para trabajar con el municipio de San
Antero, Córdoba, en calidad de auxiliar administrativo, me permito informarle lo siguiente:
La Ley 100 de 19931 dispone:
“ARTICULO 46. Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:
1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca, y
2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:
(…)
PARÁGRAFO 1o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su
fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el
artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los
términos de esta ley.
El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este
parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.”
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