Concepto Nº 402011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378478

Concepto Nº 402011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-08-2020

Número de radicado20206000402011
Año2020
Fecha16 Agosto 2020
Número de oficio402011
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 402011 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 402011 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000402011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000402011
Fecha: 16/08/2020 03:54:30 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento de las vacaciones y de la prima de vacaciones a trabajadores oficiales. RADICACION.
20209000376832 de fecha 10 de agosto de 2020.
Reciba un cordial saludo, de acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta el régimen de prestaciones sociales, en especial de
vacaciones de los trabajadores oficiales, me permito indicarle lo siguiente:
En relación a las prestaciones sociales mínimas que se deben realizar a los trabajadores oficiales y empleados públicos, es oportuno considerar:
A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio
y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la
suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo. Por tal razón, los trabajadores
oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo
no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se
refiere.
Para los Trabajadores oficiales, tal como se señaló inicialmente resulta viable que se establezcan las condiciones de trabajo (dentro de las que se
encuentra la remuneración) en los instrumentos reseñados inicialmente, es decir, el contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, el
laudo arbitral o el reglamento interno de trabajo.
El Decreto 1919 de 2002 se encarga de fijar el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y regula el régimen mínimo
prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial, de tal forma que los factores de liquidación de los que trata el Decreto antes
mencionado, son el mínimo de garantías con los que cuentan los trabajadores oficiales para efecto de ser liquidadas sus prestaciones sociales. El
citado Decreto, dispone:
“ARTÍCULO 4.- El régimen de prestaciones sociales mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este

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