Concepto Nº 402031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-12-2019
Número de radicado | 20196000402031 |
Año | 2019 |
Fecha | 27 Diciembre 2019 |
Número de oficio | 402031 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contrato de Prestación de Servicios |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 402031 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 402031 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000402031*
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Radicado No.: 20196000402031
Fecha: 27/12/2019 07:47:14 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de pariente de diputado para suscribir un contrato por orden de prestación
de servicios. Radicado: 20199000386142 del 26 de noviembre de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si hay inhabilidad para que el yerno de un diputado suscriba un
contrato por orden de prestación de servicios con la gobernación o sus entidades descentralizadas, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, «Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario
1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la
descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional», establece:
«ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES.
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes
municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del
sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes
legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social
en el respectivo departamento o municipio.
de 17 de septiembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería, 'en el entendido de que esta prohibición se predica de los
parientes en el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y único civil, como lo establece el artículo 292 de la Constitución
Política.' > Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales
municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser
designados funcionarios del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.
los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de
sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
PARÁGRAFO 1. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre
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