Concepto Nº 4024 Despacho Procurador General, 31-01-2006 - Normativa - VLEX 767603889

Concepto Nº 4024 Despacho Procurador General, 31-01-2006

Fecha31 Enero 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Procurador General

Bogotá, D.C., enero 31 de 2006


Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 32, numeral 7, 122, 123, parcial y 124 de la Ley 599 de 2000 Por la cual se expide el Código Penal.

Actores: MONICA DEL PILAR ROA LÓPEZ (D-6122), PABLO JARAMILLO VALENCIA (D-6123), MARCELA ABADIA CUBILLOS, JUANA DAVILA SÁENZ y LAURA PORRAS (D-6124) Magistrado Sustanciador: JAIME ARAUJO REINTERIA Expediente No. D-6122, D-6123 y D 6124 (acumulados)

Concepto No. 4024



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución, procedo a rendir concepto en relación con las demandas instauradas ante esa Corporación por los ciudadanos MONICA DEL PILAR ROA LÓPEZ (D-6122), PABLO JARAMILLO VALENCIA (D-6123), MARCELA ABADIA CUBILLOS, JUANA DAVILA SÁENZ Y LAURA PORRAS (D-6124), quienes en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6 y 242, numeral 1 de la Constitución Política, han solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad de los artículos 32, literal 7, 122, 123, parcial y 124 de la Ley 599 de 2000Por la cual se expide el Código Penalque tipifica el delito de aborto y las causales de atenuación punitiva.


  1. Antecedentes


1.1. El artículo 122 del Código Penal, en el año inmediatamente anterior, fue objeto de dos demandas frente a las cuales, la Corte Constitucional, en sentencias C-1299 y C-1300 de 2005, decidió inhibirse por considerar que carecían de los requisitos mínimos para la procedencia de la acción de constitucionalidad. Decisión que tuvo tres salvamentos y tres aclaraciones de voto. En esa oportunidad, el Procurador General rindió el concepto al que constitucionalmente está obligado, artículo 278, numeral 5, solicitando, entre otros, la inexequibilidad de las causales de atenuación punitiva señaladas por el legislador para el delito de aborto, por considerar que en esos casos el Estado no podía ejercer su jus punendi.


1.2. Nuevamente demandada la norma, en conjunto con otras del Código Penal que regulan el mismo tema, la Corte Constitucional, en Sala Plena, del 13 de diciembre de 2005, resolvió acumular los expedientes de la referencia. Los escritos presentados coinciden en cuanto a las normas demandadas, las normas constitucionales vulneradas y en términos generales en los argumentos en que se sustenta la violación de los preceptos constitucionales.


  1. Planteamientos de las demandas


Los ciudadanos demandantes presentan los siguientes planteamientos para justificar que la actual regulación del tema del aborto vulnera el ordenamiento superior. Los argumentos contra cada norma deben ser vistos en conjunto, para poder dimensionar si existe o no tal vulneración al no considerar que, por lo menos en circunstancias especiales, esta actuación debe ser despenalizada y que por tanto se justifica declarar la inconstitucionalidad de estas normas mientras que el legislador estudia y regula de manera integral la materia atendiendo variables sociales, económicas, psicológicas pero sobre todo, de salud pública.


Así, en concepto de los demandantes, las normas acusadas desconocen la Constitución por cuanto:


    1. El numeral 7 del artículo 32 del Código Penal, vulnera los derechos a la vida y la integridad de la mujer, pues el Estado no ofrece ninguna opción preventiva y segura para la mujer sino que ésta, cuando se encuentra presionada por las circunstancias irregulares de su embarazo, debe recurrir a un acto ilegal e inseguro para su vida y su salud y solo posteriormente el Estado le concede la gracia del eximiente de responsabilidad, considerando que actuó en las condiciones de “estado de necesidad”, consagradas en este numeral.


2.2. El artículo 122 vulnera los derechos a la libertad, autonomía y el principio de proporcionalidad, pues penaliza de manera general el tipo “aborto”, sin consideración a que esta conducta no puede considerarse como un delito en determinadas circunstancias.


2.3. La expresión “o en mujer menor de catorce años”, contenida en el artículo 123 de la Ley 599 de 2000, vulnera el derecho a la igualdad y la libertad procreativa de las menores de catorce años, sin que ello resulte constitucionalmente justificado.


    1. El artículo 124 es inconstitucional, pues parte de la penalización de un acto que no puede ser considerado delito y consagra la atenuación punitiva y, en su parágrafo, el perdón de la misma, cuando el acto se realice en circunstancias anormales de motivación, lo cual vulnera la dignidad de la mujer, que se encuentra embarazada sin su consentimiento o que amenaza su integridad física o psicológica y debe someterse a los vejámenes de un proceso penal.


2.5. Las normas acusadas desconocen los tratados internacionales de derechos humanos, por cuanto éstos obligan al Estado Colombiano a proteger la autonomía, la vida y la salud de la mujer, y el Estado incumple estas obligaciones al no atender el problema de salud pública que ocasionan los abortos inseguros y por el contrario, estimula la ocurrencia de éstos al mantener una legislación restrictiva que contraria las nociones de derecho a la salud y derechos sexuales y reproductivos de la mujeres, que han sido desarrollada por documentos internacionales y por las autoridades encargadas de la vigilancia de cumplimiento de esos tratados. Incumple así el Estado colombiano con su obligación de adoptar una legislación que favorezca la efectiva protección de tales derechos.


En particular, hacen referencia a las recomendaciones que han formulado en términos generales y a Colombia en términos particulares, los Comités de monitoreo de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, en cuanto a la efectiva garantía de los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad, al acceso a los servicios de salud, a la libertad sobre su vida reproductiva y a la necesidad de aplicar el principio hermenéutico de favorabilidad en la interpretación de los derechos humanos.


2.6. Los escritos de los demandantes presentan los antecedentes jurisprudenciales, tanto para demostrar la procedibilidad de la acción por inexistencia de cosa juzgada formal y material, como para clarificar las posiciones mayoritarias y disidentes de la Corte con relación a la punición general del aborto (Pablo Jaramillo Valencia) y justificar la revisión por parte de la Corte de las normas acusadas, por el cambio del contexto jurisprudencial desde la sentencia pronunciada por la Corte en 1994 sobre el tema, jurisprudencia que ha evolucionado hacia la protección de los derechos de la mujer y ha desarrollado el concepto de bloque de constitucionalidad, en una perspectiva garantista de los derechos fundamentales.


  1. Problema jurídico


El Procurador General de la Nación ha de evaluar si la regulación penal del delito de aborto, por no considerar circunstancias especiales que deberían estar despenalizadas y establecer una discriminación con...

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