Concepto Nº 4026 Despacho Procurador General, 08-02-2007 - Normativa - VLEX 767587009

Concepto Nº 4026 Despacho Procurador General, 08-02-2007

Fecha08 Febrero 2007
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, 26 de enero de 2007


Concepto No.4260

Procurador General
Bogotá D.C., febrero 8 de 2007




Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.




Ref: Revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 34 de 2005 Senado - 207 de 2005 Cámara “Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la Elección Directa de Parlamentarios Andinos”.

Magistrado Sustanciador: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.

Expediente No. PE-028

Concepto No. 4260



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 y 278, numeral 5 de la Constitución, procedo a rendir concepto en relación con la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 34 de 2005 Senado - 207 de 2005 - Cámara “Por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la Elección Directa de Parlamentarios Andinos”.



1. Revisión del cumplimiento de los requisitos de forma. Análisis del trámite legislativo


La Constitución dispone diversos requisitos para el trámite de las leyes estatutarias, los cuales deben ser cabalmente cumplidos so pena de ser declarada la inexequibilidad del respectivo proyecto de ley por vicios de forma. El artículo 152 de la Carta establece las materias que deben ser reguladas mediante leyes estatutarias. El presente proyecto de ley tiene relación con varios de los literales del artículo 152, como son: “Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, función electoral e instituciones y mecanismos de participación ciudadana”.


Por otra parte, el artículo 153 exige una mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara para aprobar, modificar o derogar leyes estatutarias, y dispone, adicionalmente, que dicho trámite legislativo se efectúe dentro de una sola legislatura.


Además, los proyectos de leyes estatutarias deben cumplir con los requisitos generales enunciados en el artículo 157 de la Constitución para que puedan convertirse en leyes de la República.

1.1. Requisitos generales surtidos en el trámite legislativo


De conformidad con las constancias expedidas por los Secretarios del Senado y la Cámara de Representantes y vistas las gacetas anexas al expediente se pudo observar el siguiente trámite legislativo.


1.2. Presentación de los proyectos de ley. El proyecto fue presentado por los Representantes a la Cámara Luis Fernando Duque, Jaime Darío Ezpeleta y Tania Alvarez y por los Senadores Alfonso Angarita Baracaldo y Samuel Moreno Rojas, el 28 de julio de 2005 y se radicó en la Secretaría General del Senado bajo el número 034 de 2005, de conformidad con lo señalado por los artículos 154 y 155 de la Carta.


1.3. Publicación del proyecto. La publicación del proyecto, junto con la exposición de motivos, se realizó en la Gaceta del Congreso No. 481 del 4 de agosto de 2005. Cumpliéndose así el requisito constitucional señalado en el artículo 157, numeral 1 de la Carta Política y 144 de la Ley 5ª de 1992 de “haber sido publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva.”


1.4. Cumplimiento del primer inciso del artículo 160 de la Constitución Política. Visto el procedimiento legislativo, se constata que se cumplió con la exigencia constitucional del párrafo primero del artículo 160 Superior. Entre el primero y segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, así: la aprobación en primer debate en la Comisión Primera del Senado tuvo lugar el 27 de septiembre de 2005, mientras que la aprobación en la Plenaria ocurrió el 2 de noviembre del mismo año; igualmente, la aprobación en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara tuvo lugar el 13 de diciembre de 2005, mientras que la aprobación en segundo debate en la Plenaria se dio el 31 de mayo de 2006.

De otro lado, entre la aprobación del proyecto en el Senado (2 de noviembre de 2005) y la iniciación del debate en la Cámara de representantes (13 de diciembre de 2005) transcurrió un lapso no inferir a los quince días.


1.5. Discusión y aprobación de las ponencias


1.5.1. Primer debate en el Senado



1.5.1.1. El Senador Andrés González Díaz fue designado como ponente y la ponencia para primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 585 del 5 de septiembre de 2005 (página 5).



1.5.1.2. El anuncio para primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República se llevó a cabo en sesión del 20 de septiembre de 2005, como consta en el Acta No. 12 publicada en la Gaceta del Congreso No. 757 de 2005, en la que se lee: “Por Secretaría se da lectura a los proyectos que la Presidencia someterá a discusión y votación en la próxima sesión: (…)Proyecto de ley número 34 de 2005 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, en relación con la elección directa de Parlamentarios Andinos”. Al finalizar la sesión se indica: “Siendo las 11:45 a. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 21 de septiembre del 2005 a las 10:00 a. m.”


De acuerdo con certificación expedida por el Secretario de la Comisión Primera del Senado, el Proyecto de Ley Estatutaria fue considerado y aprobado en esa Comisión en la sesión del día 27 de septiembre de 2005, según consta en el Acta No. 13 publicada en la Gaceta No. 758 de 2005. En esta misma certificación se afirma que a esta sesión asistieron 17 Senadores, que al iniciar se registró quórum deliberatorio, y en el transcurso de la misma se conformó el quórum decisorio, lo cual fue anunciado por la Secretaría. En relación con la votación, se afirma que el Proyecto de ley –exceptuando el artículo 6- fue aprobado por unanimidad y obtuvo 14 votos afirmativos. En cuanto a la discusión y aprobación del artículo 6 que se debate por virtud de la proposición No. 12, dicha certificación establece que: “Aprobada la proposición No. 12 mediante votación nominal que arrojó el siguiente resultado: votos por el si: 13; votos por el no: 1”.


En relación con el punto 1.5.1.2., el Ministerio Público hace las siguientes observaciones:


1.5.1.2.1. La primera respecto del anuncio previo, pues el proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado para la sesión del día 21 de septiembre de 2005 y en realidad se debatió y aprobó en la sesión del día 27 del mismo mes y año, no realizándose anuncio previo para esta última sesión. Lo anterior resulta abiertamente contrario al artículo 160 de la Constitución Política, según el cual, “ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado”.


1.5.1.2.2. En lo que se refiere a la votación del proyecto de ley, este despacho llama la atención, debido a la poca claridad que la certificación expedida por el Secretario de la Comisión Primera del Senado. La certificación señala que el proyecto fue aprobado por unanimidad y que obtuvo14 votos afirmativos. No resulta precisa la afirmación anterior, pues por un lado se indica que el proyecto de ley fue aprobado por unanimidad y seguidamente se expresa que lo fue con el voto afirmativo de 14 senadores, se pregunta ¿si la Comisión Primera del Senado está integrada por 35 miembros no se necesitaría el voto favorable de todos ellos para que la votación fuese unánime? Se reitera la poca claridad de la certificación y por el contrario se considera contradictorio su contenido. Aunado a lo anterior, revisada el Acta No 13 de 27 de septiembre de 2005, que corresponde a aquella en que tuvo lugar la discusión y aprobación del proyecto de ley en estudio, tampoco fue posible determinar la distribución de los votos emitidos.





1.5.2. Segundo debate en el Senado



1.5.2.1. Nuevamente fue designado como ponente para el segundo debate el Senador Andrés González Díaz y la ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 742 del 27 de octubre de 2005.



1.5.2.2. El anuncio previo para la discusión se efectuó en la sesión del día 1 de noviembre de 2005, según consta en Acta No. 24, publicada en la Gaceta del Congreso No. 856 del 2 de diciembre de 2005. El anuncio se realizó en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR