Concepto Nº 403451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-12-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380558

Concepto Nº 403451 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-12-2019

Número de radicado20196000403451
Año2019
Fecha30 Diciembre 2019
Número de oficio403451
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión de Servicios,Comision de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 403451 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 403451 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000403451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000403451
Fecha: 30/12/2019 12:26:05 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. Radicado: 20199000407262 del 14 de diciembre de 2019.
De acuerdo con la solicitud de referencia, consulta si es procedente que la administración saliente deje concedida una comisión de servicios
o permiso sindical para la vigencia del año siguiente, me permito manifestarle lo siguiente:
En el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 2015 dentro de las clases de comisiones se encuentra la de servicios, para desempeñar un
cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera
administrativa.
En el artículo 2.2.5.5.25 ibídem respecto a la Comisión de Servicios señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma
de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir
misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que
interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.”
De acuerdo con la norma citada, la comisión de servicios puede conferirse al interior o exterior del país y se concede para el cumplimiento
de misiones especiales otorgadas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios y realizar visitas de observación que
interesen a la administración, siempre y cuando se ejerzan funciones propias del empleo o se relacionen con el ramo en que presta sus
servicios, por lo tanto, no constituye forma de provisión de empleos y es de obligatorio cumplimiento para el empleado.
Una vez se otorgue una comisión de servicios a un empleado, en el artículo 2.2.5.5.27 ibídem establece que tiene derecho al
reconocimiento de la remuneración mensual correspondiente a su cargo en el cual se desempeña, al pago de viáticos y transporte cuando
éstos sean causados fuera de su lugar de residencia, y cuando el pago total o parcial de éstos sean asumidos por otro organismo o entidad
no habrá lugar a ningún pago del empleador para el primer caso y se hará parcialmente en el segundo.
Al respecto es importante hacer mención de la Directiva Presidencial 09 de 2018, en la cual en el numeral 2 señala algunas directrices

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