Concepto Nº 403891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377103

Concepto Nº 403891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2020

Número de radicado20206000403891
Año2020
Fecha18 Agosto 2020
Número de oficio403891
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 403891 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 403891 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000403891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000403891
Fecha: 18/08/2020 11:15:32 a.m.
Señora
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para nombrar a parientes de concejal. RAD. 20209000383502 del 12 de
agosto de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sí “1- el (...) tío del presidente del concejo del Municipio de Juan de
Acosta atlántico puede ser nombrado por el Alcalde Municipal del respectivo Municipio (…); y 2- si los ingresos de un municipio son de 200
Millones de pesos la que clase de contratación se debe publicar en el SECOP excluyendo todos los gastos de nómina y seguridad social, es un
compromiso del Alcalde publicar todo de acuerdo a la ley 80 de 1993 y a la 1150”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, o
si se incurrió o no en causales de inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, para abordar su interrogante No. 1, se debe indicar que la Ley 617 del 20002 sobre las prohibiciones relativas a cónyuges, compañeros
permanentes y parientes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales; concejales municipales y distritales, en su artículo
49 dispone:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS,
ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y
concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados
del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o
administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o
municipio.

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