Concepto Nº 404241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380563

Concepto Nº 404241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2020

Número de radicado20206000404241
Año2020
Fecha18 Agosto 2020
Número de oficio404241
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 404241 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 404241 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000404241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000404241
Fecha: 18/08/2020 02:45:43 p.m.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. Empleos de Libre Nombramiento y Remoción. RAD N° 20202060313392 del 16 de julio
de 2020
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si un empleado de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de una entidad
adscrita renuncia a su empleo y antes de trascurridos 15 días se vincula en un empleo de libres nombramiento y remoción del nivel asesor en la
entidad cabeza de sector de la rama ejecutiva es procedente la vinculación sin solución de continuidad.
De lo anterior me permito manifestar.
La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (…)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y
removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de
dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que
para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.
Ahora bien, en cuanto a la renuncia, el artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968, dispone:
«ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

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