Concepto Nº 404841 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2020
Número de radicado | 20206000404841 |
Año | 2020 |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Número de oficio | 404841 |
Materia | RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL,Categoría De Un Municipio |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 404841 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 404841 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000404841*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000404841
Fecha: 18/08/2020 05:52:23 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL –Edil. Radicado: 20209000364822 del 04 de agosto de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si conforme a lo expresado en el artículo 61 de la Ley de 1617 de 2013, los
ediles cuentan con el derecho al pago de primas de servicio y primas navideña, me permito indicarle lo siguiente:
Según lo dispuesto en el artículo 323 de la Constitución Política, los miembros de las Juntas Administradoras locales son elegidos popularmente
simultáneamente con las fechas de elección para los alcaldes y concejales de las respectivas entidades territoriales, por un periodo de 4 años,
en cuanto a la calidad que ostentan dentro de la administración territorial correspondiente, el artículo 123 constitucional, dispuso lo siguiente:
“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones
en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente
desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”
Según se ve, los ediles al ser elegidos por elección popular pertenecientes a las corporaciones públicas, son denominados servidores públicos,
los cuales ejercerán sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Constitución, la ley y reglamento.
Para ser elegido como miembro de una junta administradora local por otra parte, la Ley 136 de 1994 dispuso en su artículo 123 que, se requiere
ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o corregimiento por lo
menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
Ahora bien, acudiendo a su tema objeto de consulta, el artículo 119 ibidem dispuso lo siguiente, a saber:
“ARTÍCULO 119. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el
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