Concepto Nº 404861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379315

Concepto Nº 404861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-08-2020

Número de radicado20206000404861
Fecha18 Agosto 2020
Número de oficio404861
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 404861 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 404861 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000404861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000404861
Fecha: 18/08/2020 06:01:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para ser contratista. RAD.: 20202060321462 del 21 de julio de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un empleado público puede aceptar una invitación para vincularse como
revisor de geotecnia en una convocatoria adelantada por el Ministerio de Vivienda y el ICFES, con el objetivo de evaluar profesionales en su área
de desempeño laboral, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Constitución Política, establece:
“ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro
público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Por su parte, la Ley 4ª de 1992, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la
fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la
fijación de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo
150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, consagra:
“ARTÍCULO. 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del
Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:
a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

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