Concepto Nº 4054 Despacho Procurador General, 10-03-2006 - Normativa - VLEX 767593421

Concepto Nº 4054 Despacho Procurador General, 10-03-2006

Fecha10 Marzo 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D



Procurador General

Concepto No. 4054



Bogotá D.C., 10 de marzo de 2006



Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.



Ref: Revisión Constitucional de la Ley 994 de 2005 “Por medio de la cual se aprueba “EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)”.

Magistrado Sustanciador: Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Expediente No. LAT-285

Concepto No. 4054



De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política de Colombia, se procede a rendir concepto en relación con el asunto de la referencia, dentro del control constitucional en el artículo 241, numerales 4 y 10, de la misma Carta, y según lo prescrito en los artículos 7 y 44 del Decreto 2067 de 1991.


1. Consideraciones del Ministerio Público


La Vista Fiscal efectuará el análisis del Instrumento Público Internacional y de su ley aprobatoria, antes referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 2067 de 1991, que ordena que se aplique en lo pertinente lo dispuesto para el control de los proyectos de leyes estatutarias. En consecuencia, se observará tanto el contenido material como el procedimiento legislativo aprobatorio del referido Convenio, a la luz del marco constitucional vigente.






2. Intervención ciudadana.


El ciudadano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ ZÁRATE presentó escrito mediante el cual impugna los artículos 3 y 4, parcialmente, y 17 y 27 del Convenio objeto de revisión, los cuales se transcriben con los apartes demandados subrayados:


LEY 994

por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)”.

Artículo 3

Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas
de la producción y utilización intencionales



(…)



3. Cada parte que disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales adoptará medidas para reglamentar, con el fin de prevenirlas, la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos y químicos industriales que, teniendo en consideración los criterios del párrafo 1 del anexo D, posean las características de contaminantes orgánicos persistentes.

4. Cada parte que disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de plaguicidas o productos químicos industriales tendrá en consideración dentro de esos sistemas, cuando corresponda, los criterios del párrafo 1 del anexo D en el momento de realizar las evaluaciones de los plaguicidas o productos químicos industriales que actualmente se encuentren en uso.


(…)

Artículo 17

Incumplimiento

La Conferencia de las Partes, elaborará y aprobará, lo antes posible, procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes que no hayan cumplido dichas disposiciones.


(…)

Artículo 27

Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.”


Con lo demandado, considera el demandante que se vulnera la Constitución Política, en los siguientes aspectos:


2.1 En relación con el deber de utilizar los sistemas de reglamentación y evaluación de plaguicidas de que disponga cada Parte (párrafos 3 y 4, artículo 3, Convencional), para prevenir las liberaciones de la producción y utilización intencionales de contaminantes orgánicos persistentes, se vulnera la competencia del estado colombiano para pactar tal desarrollo reglamentario, debido a que dicha competencia la trasladó el Ente Moral a la Comunidad Andina de Naciones, quien la desarrolló en la Decisión 436, “Norma Andina para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola”.


Lo anterior, porque las autoridades del Estado no pueden ejercer funciones distintas de las establecidas en la Constitución, la ley y el reglamento. En materia de plaguicidas, en virtud del traslado de competencias a la Comunidad Andina de Naciones, la competencia del Presidente de la República para suscribir lo cuestionado estaba limitada.


2.2 La imposibilidad de formular reservas al Convenio que se revisa, porque nuestra Constitución permite la formulación de reservas a los tratados multilaterales por razones de conveniencia o de inconstitucionalidad.


2.3 La competencia asignada a la Conferencia de las Partes para que elabore procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del Convenio y el tratamiento que haya de darse a las Partes por el mismo, compromete la soberanía nacional y las competencias tanto del Congreso de la República como de la Corte Constitucional (artículos 2, 9, 150, numeral 16, y 241, numeral 10, constitucionales), por ser obligaciones indeterminadas que asume el Estado Colombiano, y por la posibilidad de llegar a crear penas y sanciones por la organización, sin que hayan sido aprobadas por el Congreso y revisadas por la Corte.


3. Análisis formal


3.1 Antecedentes procesales


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, con fecha 4 de noviembre de 2005, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional copia auténtica de la Ley 994 de 2005, “Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)”.


El negocio de la referencia fue repartido al Magistrado Doctor JAIME ARAÚJO RENTERÍA, quien, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2005, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de pruebas necesarias y pertinentes para determinar lo correspondiente a las etapas de negociación y celebración del Convenio, y a los antecedentes de trámite legislativo aprobatorio del Instrumento Público Internacional sometidos a revisión.


3.2 Suscripción del Convenio


El “CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES”, hecho en Estocolmo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil uno (2001), fue firmado en nombre y representación del gobierno nacional el 23 de mayo de 2001, por el entonces embajador ante el gobierno de Suecia, a quien se le confirieron plenos poderes, con fecha 16 de mayo de 2001, según certificación del Coordinador Grupo Interno de Tratados de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.


3.3 Trámite de la Ley 994 del 2 de noviembre de 2005, aprobatoria del Instrumento Público Internacional objeto de control constitucional a través del expediente de la referencia


Teniendo en cuenta que el trámite legislativo mediante el cual se incorpora al orden jurídico colombiano los tratados internacionales, es el establecido para las leyes ordinarias y que su inicio se efectúa en el Senado de la República (artículos 154, 157, 158 y 160, Constitución Política), se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos pertinentes conforme a la documentación allegada por el Congreso de la República, respecto del Proyecto de Ley número 086 de 2004, Senado; 261 de 2004, Cámara.


3.3.1 El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la República el 23 de agosto de 2004, y presentado por los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural, Protección Social, y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El texto original con su exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso 471, de 26 de agosto de 2004, páginas 1 a 17, cumpliéndose los requisitos de iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República, y de publicación del proyecto de ley antes del respectivo curso en la comisión respectiva.


3.3.2 La ponencia para primer debate fue presentada por los Senadores Luis Alfredo Ramos Botero y Enrique Gómez Hurtado, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso 634, de 21 de octubre de 2004, página 12, publicación ésta que se efectuó previamente a la discusión y aprobación en primer debate del proyecto de ley (Ley 5ª de 1992, artículo 157).


3.3.3 De acuerdo con la certificación...

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