Concepto Nº 4056 Despacho Procurador General, 07-03-2006 - Normativa - VLEX 767620125

Concepto Nº 4056 Despacho Procurador General, 07-03-2006

Fecha07 Marzo 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D


Concepto No.4056

Procurador General


Bogotá D.C., 7 de marzo de 2006



Señores MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.





Ref: Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 18 y 21 parcial del Decreto 1278 de 2002Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”

Actor: CRISTIAN ALBERT USCATEGUI SANCHEZ Magistrado Sustanciador: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Expediente No. D-6085

Concepto No. 4056




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución, procedo a rendir concepto en relación con la demanda instaurada ante esa Corporación por el ciudadano CRISTIAN ALBERT USCATEGUI SANCHEZ, quien en ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 40, numeral 6, y 242, numeral 1, de la Constitución Política, ha solicitado a la Corte que declare la inconstitucionalidad de los artículos , , 18 y 21 (parcial) del Decreto 1278 de 2002.


  1. Texto de la norma acusada


ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN. Las normas de este estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o media, y a quienes sean asimilados de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma.

Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el período de prueba se inscribirán en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.”


ARTÍCULO 3o. PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Son profesionales de la educación las personas que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación superior; los profesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.”


ARTÍCULO 18. INGRESO A LA CARRERA. Gozarán de los derechos y garantías de la carrera docente los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el período de prueba, y sean inscritos en el Escalafón Docente.”


ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

Grado Uno:

a) Ser normalista superior;

b) Haber sido nombrado mediante concurso;

c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.


(…)”



  1. Planteamientos de la demanda


El ciudadano Uscátegui Sánchez señala que las normas acusadas contienen una omisión legislativa respecto de los Bachilleres Pedagógicos Escalafonados, omisión que vulnera los artículos 1, 2, 13, 25, 26, 27, 40, 53, 58, 68, 83, 125 y 133 de la Constitución Política, por los motivos que se resumirán a continuación:



2.1. Los preceptos acusados vulneran los derechos adquiridos de los Bachilleres Pedagógicos Escalafonados quienes tras la obtención de los requisitos exigidos por el decreto 2277 de 1979, esto es, la obtención del título respectivo y la inscripción en el Escalafón Docente Nacional, debieron ser contemplados dentro del Estatuto de Profesionalización Docente. Así las cosas, el legislador extraordinario realizó una aplicación retroactiva del decreto 1278 de 2002, teniendo en cuenta únicamente a los docentes que cumplieran con los requisitos allí contemplados. Como consecuencia de lo anterior se vulneran los siguientes derechos y principios constitucionales:



2.1.1. El derecho a ejercer profesión u oficio, porque el Estado reconoció el bachillerato pedagógico como un título idóneo para el ejercicio de la profesión y así lo avaló con la inscripción en el escalafón docente y de un momento a otro considera que dichos docentes no son idóneos para el ejercicio de la docencia.



2.1.2. En el mismo sentido, el principio de la buena fe y la confianza legítima, pues el decreto 1278 de 2002 excluye a los bachilleres pedagógicos de la posibilidad de ingresar como docentes al servicio del Estado. Docentes que venían ejerciendo su oficio bajo expectativas creadas por los decretos 2277 de 1979 y 3012 de 1997. El Estado está contradiciendo sus propios actos: ahora niega la posibilidad a estos docentes de ejercer la docencia dentro del servicio educativo estatal.



2.1.3. El derecho al trabajo, porque con la aplicación de los artículos acusados el legislador lo condiciona hasta el punto de hacerlo impracticable, en la medida en que se establecen condiciones que van más allá de lo razonable.



2.1.4. El derecho al ejercicio de cargos públicos, porque se niega la posibilidad a los bachilleres pedagógicos de acceder a la carrera docente bajo el supuesto de que su formación no garantiza la idoneidad para el ejercicio de la docencia al servicio del Estado.



2.1.5. El derecho al ejercicio de una actividad económica, teniendo en cuenta que el título de bachiller pedagógico era uno de aquellos que el Estado avalaba como requisito para el ejercicio de la docencia, actividad que les garantizaba a esos docentes contar con un medio real para garantizar su propia subsistencia y realización.



2.1.6. La libertad de enseñanza en tanto que los decretos 2277 de 1979 y 3012 de 1997 protegían el ejercicio de la docencia a los bachilleres pedagógicos y, por lo tanto, eran titulares de la libertad de enseñanza, la cual se les resulta anulada en virtud de la exclusión contenida en los preceptos acusados.



2.1.7. El derecho a la igualdad toda vez que el legislador extraordinario le dio un trato igual a situaciones diferentes: “aquellos docentes que al momento de aplicar el decreto 1278 de 2002 están cursando estudios en las escuelas normales y en las universidades conducentes, a los títulos de normalista superior y licenciado en ciencia de la educación respectivamente, o aquellas personas que poseen tales títulos desde hace muy poco tiempo, específicamente desde la reglamentación real de la Ley General de Ecuación y, aquellas personas que poseen título docente otorgado por las escuelas normales antes de la reestructuración de las mismas. La diferencia entre éstos y aquellos es que éstos han ingresado al escalafón nacional docente, confiando en la proyección real que esta situación conlleva jurídicamente, a diferencia de aquellos, que buscan entrar tanto al servicio como al escalafón”.



  1. Problema jurídico



Habrá de establecerse si los artículos 2, 3, 18 y 21 acusados, al no incluir dentro de su normativa a los bachilleres pedagógicos vulneran la Constitución Política, analizando si dichos docentes tenían derechos adquiridos que le impusieran al legislador extraordinario la obligación de incluirlos dentro del Estatuto de Profesionalización Docente para proteger el derecho al trabajo, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho a la igualdad, el derecho a la buena fe y la libertad de enseñanza, entre otros.



  1. Cosa juzgada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR