Concepto Nº 407581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379847

Concepto Nº 407581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-08-2020

Número de radicado20206000407581
Año2020
Fecha19 Agosto 2020
Número de oficio407581
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificación por Servicios Prestados
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 407581 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 407581 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000407581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000407581
Fecha: 19/08/2020 05:35:38 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION-Bonificación servicios prestados. Radicación No. 20209000312622 de fecha 16 de Julio de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta que debe hacer con 74 días que un empleado había causado antes de ir a una
comisión de libre nombramiento y remoción pues la entidad donde presto sus servicios solo liquido los días que laboro en la misma y si para el
pago de la prima de servicios debe tomar la doceava de la bonificación por servicios prestados en la entidad donde tiene derechos de carrera,
me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a la figura de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se
expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación
del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o
discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término
correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se
encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado
del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y
remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta
derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades
se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados
de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.

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