Concepto Nº 408771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379339

Concepto Nº 408771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020

Número de radicado20206000408771
Año2020
Fecha20 Agosto 2020
Número de oficio408771
MateriaEMPLEO,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 408771 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 408771 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000408771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000408771
Fecha: 20/08/2020 11:05:51 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACION – Bonificación de Dirección. Forma de contabilizar el tiempo laborado para el reconocimiento y la liquidación
respecto de la Bonificación de Dirección reconocida para gobernadores y alcaldes, a los empleados que ejerzan por encargo las funciones de los
titulares de la bonificación. Radicación No. 20209000329502 del 24 de julio de 2020.
Con relación a la consulta formulada en la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre la forma de contabilizar el tiempo
laborado para el reconocimiento y la liquidación respecto de la Bonificación de Dirección reconocida para gobernadores y alcaldes, a los
empleados que ejerzan por Encargo las funciones de los titulares de la bonificación, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1390 de 2008, “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Alcaldes.
“ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente decreto, la bonificación de dirección creada en el Decreto 4353 de 2004, como una prestación
social que no constituye factor salarial para liquidar elementos salariales o prestacionales, para los Alcaldes de las alcaldías clasificadas en las
categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, se reajustará así:
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría tercera, la bonificación de dirección será equivalente a seis (6) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,
treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en la categoría cuarta, la bonificación de dirección será equivalente a siete (7) veces el salario
mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de abril,
treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías quinta y sexta, la bonificación de dirección será equivalente a ocho (8) veces el
salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales en fechas treinta (30) de
abril, treinta (30) de agosto y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

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