Concepto Nº 409531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381267

Concepto Nº 409531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-08-2020

Número de radicado20206000409531
Año2020
Fecha20 Agosto 2020
Número de oficio409531
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 409531 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 409531 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000409531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000409531
Fecha: 20/08/2020 03:10:47 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima de servicios- Liquidación. RAD. 20209000308672 del 14 de julio de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe la fórmula que debe ser aplicada para calcular el valor del
pago proporcional de su prima de servicios, así como el resultado. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos
particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la
situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la
valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de
control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de
la república.  
No obstante, a modo de orientación general, sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, tratándose de entidades territoriales, el
Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:   
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan” (Subraya propia). 
Por su parte, el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece:
“La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a
quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año. 

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR